DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 265
Articolo 9o Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
In vigore · versione del 26 mag 1931
Art. 9.o Reemplázase el artículo 10 por el siguiente: Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República podrá establecer reservas de bosques y parque nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación. La expropiación se hará en la forma indicada en el artículo 7.o de esta ley.