🇨🇱 Cile
DFL 579 unità

Decreto con fuerza de ley N.o 178

DFL 178cl-legislative-decree-1931-05-28-17831 lug 1948

  1. Articolo
  2. Articolo 1 Contrato de Trabajo es la convención en que el
  3. Articolo 2 Para los efectos de este texto se entiende:
  4. Articolo 3 El Contrato de Trabajo puede ser individual o
  5. Articolo 4 El contrato de trabajo se celebrará por
  6. Articolo 5 Para los efectos de las disposiciones de este
  7. Articolo 6 El contrato individual debe contener, a lo
  8. Articolo 7 No puede estipularse el contrato de trabajo por
  9. Articolo 8 Cuando se trate de servicios que requieran
  10. Articolo 9 El contrato del trabajo termina:
  11. Articolo 10 Cualquiera de las partes podrá poner término
  12. Articolo 11 Durante el período de desahucio el patrón
  13. Articolo 12 La indemnización determinada en el artículo
  14. Articolo 13 El aviso anticipado de seis días a que se
  15. Articolo 14 Todo patrón será obligado a pagar los gastos
  16. Articolo 15 A la expiración de todo contrato de trabajo el
  17. Articolo 16 El dueño de la obra, empresa o faena será
  18. Articolo 17 El contrato colectivo obliga a todos los
  19. Articolo 18 Las estipulaciones de un contrato colectivo se
  20. Articolo 19 El contrato colectivo se extenderá en tres
  21. Articolo 20 En el contrato colectivo se indicarán las
  22. Articolo 21 Al Sindicato que hubiere subscrito un contrato
  23. Articolo 22 El patrimonio social del sindicato servirá de
  24. Articolo 23 En el caso de disolución de un sindicato que
  25. Articolo 24 La duración del trabajo ordinario efectivo de
  26. Articolo 25 La disposición anterior no es aplicable a las
  27. Articolo 26 Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los
  28. Articolo 27 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero
  29. Articolo 28 En aquellas faenas que, por su naturaleza, no
  30. Articolo 29 Las horas extraordinarias de trabajo se
  31. Articolo 30 La jornada efectiva de trabajo deberá
  32. Articolo 31 Para el efecto de computar las horas
  33. Articolo 32 Se prohibe el trabajo de los obreros fuera de
  34. Articolo 33 Las empresas ferroviarias en las materias
  35. Articolo 34 Los salarios de los obreros se estipularán y
  36. Articolo 35 En la misma clase de trabajo, el salario del
  37. Articolo 36 El pago de los salarios se hará, a lo menos,
  38. Articolo 37 Todo pago de salario deberá efectuarse en día
  39. Articolo 38 Los obreros menores de dieciocho años, de
  40. Articolo 39 En el contrato podrá establecerse la cantidad
  41. Articolo 40 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  42. Articolo 41 El patrón no podrá deducir, retener o
  43. Articolo 42 El patrón deducirá del salario las
  44. Articolo 43 En las industrias en que esté determinado el
  45. Articolo 44 Se entenderá por salario mínimo, aquel que no
  46. Articolo 45 El salario mínimo se establecerá por
  47. Articolo 46 Pueden contratar libremente la prestación de
  48. Articolo 47 Los menores de catorce años y mayores de doce,
  49. Articolo 48 Queda prohibido a los menores de dieciocho
  50. Articolo 49 Las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos
  51. Articolo 50 No se permitirá el trabajo de los niños
  52. Articolo 51 Se dejarán libres, por lo menos, dos horas
  53. Articolo 52 Las disposiciones del presente párrafo
  54. Articolo 53 Todo patrón que dé trabajo a domicilio,
  55. Articolo 54 El patrón deberá entregar al obrero que
  56. Articolo 55 El salario fijado deberá pagarse íntegramente
  57. Articolo 56 Cuando el obrero entregue trabajos defectuosos
  58. Articolo 57 El local en que sólo trabajen los miembros de
  59. Articolo 58 Las disposiciones sobre higiene y seguridad en
  60. Articolo 59 El salario mínimo para esta clase de trabajo
  61. Articolo 60 Se establecerán tarifas de salarios que serán
  62. Articolo 61 Son empleados domésticos, las personas que se
  63. Articolo 62 El trabajo de los empleados domésticos se
  64. Articolo 63 El contrato contendrá, a lo menos, las
  65. Articolo 64 El contrato se entenderá prorrogado
  66. Articolo 65 Los empleados domésticos que hayan servido
  67. Articolo 66 Las dos primeras semanas de trabajo, se
  68. Articolo 67 Cualquiera de las partes puede poner término
  69. Articolo 68 El empleado doméstico tendrá derecho a dar
  70. Articolo 69 Fallecido el patrón, subsistirá el contrato
  71. Articolo 70 Para los efectos del desahucio, se tomará en
  72. Articolo 71 El patrón que desahucie a un empleado
  73. Articolo 72 En los casos de enfermedad del empleado, el
  74. Articolo 73 El empleado deberá otorgar recibo firmado por
  75. Articolo 74 Los derechos de cobro de sueldos y demás que
  76. Articolo 75 Son obreros agrícolas los que trabajan en el
  77. Articolo 76 El trabajo de los obreros agrícolas se regirá
  78. Articolo 77 En los contratos de medieros y aparceros deben
  79. Articolo 78 El contrato de mediero expirará al término de
  80. Articolo 79 En el contrato de inquilinaje se deberá
  81. Articolo 80 Con autorización del inspector del Trabajo
  82. Articolo 81 Los inquilinos y aparceros, no estarán
  83. Articolo 82 Los obreros agrícolas de temporada tendrán el
  84. Articolo 83 Son aplicables a los obreros marítimos de
  85. Articolo 84 La aplicación de las disposiciones a que se
  86. Articolo 85 La calificación de la fuerza mayor en el caso
  87. Articolo 86 Los servicios de colocación de obreros los
  88. Articolo 87 Se prohibe todo contrato de enganche y, en
  89. Articolo 88 Los enganches efectuados en país extranjero,
  90. Articolo 89 Las acciones y derechos provenientes de los
  91. Articolo 90 Las infracciones a las disposiciones de los
  92. Articolo 91 Ninguna empresa o faena podrá iniciar,
  93. Articolo 92 Todo patrón o administrador, estará obligado
  94. Articolo 93 El reglamento interno deberá contener, por lo
  95. Articolo 94 Los reglamentos internos deberán ponerse en
  96. Articolo 95 Las infracciones por parte de los obreros a los
  97. Articolo 96 La acción civil, por daños intencionales
  98. Articolo 97 Los contratos colectivos e individuales, no
  99. Articolo 98 Los obreros que hayan trabajado 220 días en el
  100. Articolo 99 Los patrones no podrán confiar los puestos en
  101. Articolo 100 Todo patrón que ocupe más de cinco obreros
  102. Articolo 101 Los patrones o administradores de los
  103. Articolo 102 Los Alcaldes podrán, previa consulta a los
  104. Articolo 103 Habrá libertad de comercio en los recintos y
  105. Articolo 104 En los establecimientos o recintos a que se
  106. Articolo 105 En los economatos, tiendas o pulperías que
  107. Articolo 106 Los economatos, tiendas o pulperías que
  108. Articolo 107 La aplicación de los reglamentos que dicte la
  109. Articolo 108 Las disposiciones del presente Título,
  110. Articolo 109 Las disposiciones del presente Título no se
  111. Articolo 110 Los empleados que presten sus servicios en su
  112. Articolo 111 En caso de duda acerca de la calidad de
  113. Articolo 112 La calificación a que se refiere el artículo
  114. Articolo 113 La remuneración de los miembros de esta Junta
  115. Articolo 114 Un reglamento especial fijará normas sobre
  116. Articolo 115 El 85% a lo menos, del total de empleados que
  117. Articolo 116 Para computar la proporción a que se refiere
  118. Articolo 117 El empleador a quien afecten las disposiciones
  119. Articolo
  120. Articolo 119 El empleador que no celebre por escrito los
  121. Articolo 120 El contrato deberá contener las
  122. Articolo 121 Los mayores de dieciocho años podrán
  123. Articolo 122 Los contratos serán firmados por el empleador
  124. Articolo 123 Los empleados menores de dieciocho años y las
  125. Articolo 124 El contrato colectivo de trabajo de los
  126. Articolo 125 La jornada de trabajo se dividirá en horas
  127. Articolo 126 El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse
  128. Articolo 127 Se entiende por horas extraordinarias, las que
  129. Articolo 128 Los máximos semanales establecidos
  130. Articolo 129 Se prohibe compensar en horas extraordinarias
  131. Articolo 130 La jornada de trabajo se dividirá en dos
  132. Articolo 131 Las partes convendrán por escrito cuando la
  133. Articolo 132 En las empresas en que es indispensable la
  134. Articolo 133 Quedarán excluídos de la limitación de la
  135. Articolo 134 El empleador pagará las horas extraordinarias
  136. Articolo 135 El empleador estará obligado a anunciar en
  137. Articolo 136 Se prohibe el trabajo fuera de las horas
  138. Articolo 137 De las horas extraordinarias se dejará
  139. Articolo 138 Las empresas ferroviarias, en las materias
  140. Articolo 139 Se entiende por sueldo el estipendio fijo,
  141. Articolo 140 El 85 por ciento, a lo menos, de la suma total
  142. Articolo 141 Los sueldos, sobresueldos y comisiones se
  143. Articolo 142 En la participación con parte garantizada, la
  144. Articolo 143 Al efectuar el pago de los sueldos y
  145. Articolo 144 Las gratificaciones convenidas entre el
  146. Articolo 145 Para los efectos de determinar la
  147. Articolo 146 Los establecimientos industriales y
  148. Articolo 147 El empleador que abone a sus empleados el 25
  149. Articolo 148 El empleador debe distribuir el 20 por ciento
  150. Articolo 149 Los empleados que no alcanzaren a completar un
  151. Articolo 150 Para establecer la utilidad líquida de un
  152. Articolo 151 Para los efectos del artículo 146, la
  153. Articolo 152 Los establecimientos comprendidos en este
  154. Articolo 153 Los sueldos, la participación garantizada,
  155. Articolo 154 Los establecimientos que ocupen cinco o más
  156. Articolo 155 En los establecimientos a que se refiere el
  157. Articolo 156 El empleado conservará la propiedad de su
  158. Articolo 157 La obligación impuesta al empleador, de
  159. Articolo 158 Los empleados que hayan servido más de un
  160. Articolo 159 No tendrán derecho a feriado los empleados de
  161. Articolo 160 En los casos de enfermedad comprobada y
  162. Articolo 161 El empleador puede fijar cualquier sistema de
  163. Articolo 162 Las mujeres tendrán derecho a que su
  164. Articolo 163 El contrato de trabajo termina:
  165. Articolo 164 Son causales de caducidad del contrato:
  166. Articolo 165 El contrato se entenderá renovado por un
  167. Articolo 166 Si no se ha fijado plazo para la duración del
  168. Articolo 167 Todo empleador será obligado a pagar los
  169. Articolo 168 A la terminación de todo contrato, y a
  170. Articolo 169 Llámase indemnización por años de servicios
  171. Articolo 170 Si el empleador desahuciare a un empleado que
  172. Articolo 171 La indemnización por años de servicios es
  173. Articolo 172 La indemnización establecida en el artículo
  174. Articolo 173 Si el sueldo del empleado excediere de mil
  175. Articolo 174 No obstante lo dispuesto en el número 1
  176. Articolo 175 No procederá la indemnización por años
  177. Articolo 176 Para los efectos del artículo anterior, se
  178. Articolo 177 La negativa del empleador para la renovación
  179. Articolo 178 Las infracciones a las disposiciones de este
  180. Articolo 179 Las acciones provenientes de los actos o
  181. Articolo 180 Las multas que apliquen los empleadores a sus
  182. Articolo 181 El contrato de embarco es el que celebren los
  183. Articolo 182 Los hombres de mar contratados para el
  184. Articolo 183 Corresponde a la autoridad marítima,
  185. Articolo 184 Las disposiciones de este Título comprenden a
  186. Articolo 185 La dotación se compone de oficiales,
  187. Articolo 186 Para los efectos de este Título, son
  188. Articolo 187 Salvo el caso de fuerza mayor, que sólo el
  189. Articolo 188 Es empleador o patrón, para los efectos de
  190. Articolo 189 Los armadores o sus representantes legales,
  191. Articolo 190 Las responsabilidades que este Título impone
  192. Articolo 191 Los contratos de embarco deberán contener las
  193. Articolo 192 El contrato de embarco podrá estipularse por
  194. Articolo 193 El armador de varias naves podrá contratar
  195. Articolo 194 El capitán no tomará oficiales o tripulantes
  196. Articolo 195 No podrán figurar en la dotación de las
  197. Articolo 196 El contrato de embarco extendido en la forma
  198. Articolo 197 Las diligencias para encontrar ocupación a
  199. Articolo 198 No será obligatorio para el capitán y los
  200. Articolo 199 Si por motivo extraordinario, la nave se
  201. Articolo 200 Atendida la naturaleza de los trabajos a
  202. Articolo 201 El armador, directamente, o por intermedio del
  203. Articolo 202 En lo relativo a la duración del trabajo, la
  204. Articolo 203 No será obligatorio el trabajo en días
  205. Articolo 204 En los días Domingos o festivos no se
  206. Articolo 205 El descanso dominical, que se establece por el
  207. Articolo 206 Para la distribución de la jornada de trabajo
  208. Articolo 207 Para el servicio de mar, el personal de puente
  209. Articolo 208 Para el servicio de puerto, toda la dotación
  210. Articolo 209 El cuadro regulador del trabajo, tanto en la
  211. Articolo 210 Para la organización del trabajo a bordo y
  212. Articolo 211 El Reglamento de Trabajo a bordo, prescribirá
  213. Articolo 212 Las reglas fundamentales para hacer esta
  214. Articolo 213 El Reglamento de Trabajo a bordo podrá
  215. Articolo 214 Se considerará como sobretiempo el que se
  216. Articolo 215 El trabajo de carga y descarga de mercaderías
  217. Articolo 216 Se considerarán como sobretiempo las horas de
  218. Articolo 217 Salvo el caso de fuerza mayor, el trabajo
  219. Articolo 218 No dan derecho a remuneración por sobretiempo
  220. Articolo 219 El trabajo extraordinario que sea necesario
  221. Articolo 220 Las horas de comida no serán consideradas
  222. Articolo 221 Cuando en los casos considerados en la letra
  223. Articolo 222 Ninguna persona, sea capitán, oficial,
  224. Articolo 223 Los hombres de mar contratados para el
  225. Articolo 224 Los hombres de mar no podrán ser despedidos
  226. Articolo 225 El hombre de mar, aunque estuviere franco,
  227. Articolo 226 Son motivos legales para dar por terminado el
  228. Articolo 227 Los hombres de mar, podrán poner término a
  229. Articolo 228 Los hombres de mar podrán poner término a su
  230. Articolo 229 Si la nave emprendiera un viaje cuya duración
  231. Articolo 230 La nave con sus máquinas, aparejos,
  232. Articolo 231 Cuando algún individuo de la dotación sea
  233. Articolo 232 Si una nave se perdiera por naufragio, todos
  234. Articolo 233 En los casos en que la nave perdida por
  235. Articolo 234 A los tripulantes que después de un naufragio
  236. Articolo 235 En casos de enfermedad, todo el personal de
  237. Articolo 236 No perderán la continuidad de sus servicios
  238. Articolo 237 Los sueldos de los oficiales y tripulantes
  239. Articolo 238 En todos los casos no considerados
  240. Articolo 239 Las infracciones del presente Título se
  241. Articolo 240 Las disposiciones de este Título se
  242. Articolo 241 Toda cuestión que surja entre las partes
  243. Articolo 242 Las disposiciones del presente Título se
  244. Articolo 243 La supervigilancia que compete a la
  245. Articolo 244 El patrón o empresario está obligado a tomar
  246. Articolo 245 En ningún caso se permitirá al personal
  247. Articolo 246 Se considerarán industrias o trabajos
  248. Articolo 247 Para trabajar en las industrias o faenas a que
  249. Articolo 248 Los trabajos de carga y descarga, reparación
  250. Articolo 249 Los trabajos subterráneos que se efectúen en
  251. Articolo 250 Los trabajos de explotación de ferrocarriles,
  252. Articolo 251 Las disposiciones de los tres artículos
  253. Articolo 252 Los inspectores del Trabajo, tendrán la
  254. Articolo 253 La Inspección General del Trabajo, por sí o
  255. Articolo 254 Para los efectos de este Título, se entiende
  256. Articolo 255 El patrón o empleador es responsable de los
  257. Articolo 256 La responsabilidad del patrón o empresario
  258. Articolo 257 Los subcontratistas o subempresarios que
  259. Articolo 258 La responsabilidad del patrón se extiende a
  260. Articolo 259 El Presidente de la República determinará,
  261. Articolo 260 Sin perjuicio de la responsabilidad del
  262. Articolo 261 Todas las industrias o trabajos, cualquiera
  263. Articolo 262 Para los efectos de este Título se entiende
  264. Articolo 263 Salario diario, es el estipendio fijo
  265. Articolo 264 Si el salario fuere variable o a destajo, el
  266. Articolo 265 Para los efectos de las indemnizaciones que
  267. Articolo 266 El patrón, aun en el caso del inciso segundo
  268. Articolo 267 La prestación de los servicios médicos o
  269. Articolo 268 Si la víctima hace la elección del médico,
  270. Articolo 269 Si el accidentado se negare a seguir el
  271. Articolo 270 Si el accidentado fuere asistido en un
  272. Articolo 271 Para los efectos de las indemnizaciones que
  273. Articolo 272 Son incapacidades temporales las que
  274. Articolo 273 En los casos de incapacidad temporal, el
  275. Articolo 274 Si transcurriere un año sin obtenerse la
  276. Articolo 275 Son incapacidades permanentes parciales las
  277. Articolo 276 En los casos de incapacidades permanentes
  278. Articolo 277 Las incapacidades permanentes parciales son de
  279. Articolo 278 Si al indemnizar una incapacidad el
  280. Articolo 279 Las indemnizaciones que asciendan a más de
  281. Articolo 280 El accidente que sin dejar a la víctima
  282. Articolo 281 Cuando una lesión sea agravada por una
  283. Articolo 282 En caso de que las lesiones sufridas por el
  284. Articolo 283 Son incapacidades permanentes totales las que
  285. Articolo 284 En caso de incapacidad total, la
  286. Articolo 285 La renta vitalicia se debe desde el día en
  287. Articolo 286 Si el accidente produjere la muerte, los
  288. Articolo 287 El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a
  289. Articolo 288 Los hijos menores de dieciséis años, sean
  290. Articolo 289 A falta de hijos tendrán derecho los
  291. Articolo 290 A falta de cónyuge, de ascendientes y
  292. Articolo 291 Las rentas y pensiones que establece este
  293. Articolo 292 En caso de muerte por causa de accidente del
  294. Articolo 293 A las víctimas de accidentes, que queden
  295. Articolo 294 Las obligaciones que este Título impone a los
  296. Articolo 295 Por el seguro regularmente efectuado, el
  297. Articolo 296 El seguro sobre accidentes del trabajo se
  298. Articolo 297 Todo médico que por cualquier circunstancia
  299. Articolo 298 En caso de que cualquiera de las partes no
  300. Articolo 299 Dentro del plazo de dos años contados desde
  301. Articolo 300 Los derechos que este Título concede a los
  302. Articolo 301 Las indemnizaciones o pensiones legales
  303. Articolo 302 Los créditos a que se refiere este Título
  304. Articolo 303 Las acciones para reclamar las prestaciones,
  305. Articolo 304 Todo finiquito de accidentes del Trabajo que
  306. Articolo 305 Los dueños o administradores de los
  307. Articolo 306 Las infracciones a las disposiciones del
  308. Articolo 307 Quedan sujetos a las disposiciones de este
  309. Articolo 308 En los establecimientos a que se refiere el
  310. Articolo 309 Las obreras, durante el embarazo, tendrán
  311. Articolo 310 Durante el mismo período, el patrón o
  312. Articolo 311 El patrón no podrá, sin causa justa,
  313. Articolo 312 La mujer, para hacer uso del descanso
  314. Articolo 313 Si el parto se produjere después de las seis
  315. Articolo 314 Durante el tiempo de ampliación del plazo, la
  316. Articolo 315 Los establecimientos que ocupan veinte o más
  317. Articolo
  318. Articolo 317 El mantenimiento de las salas-cunas será de
  319. Articolo 318 Las madres tendrán derecho a disponer, para
  320. Articolo 319 Corresponde a los inspectores del Trabajo
  321. Articolo 320 Las infracciones a las disposiciones de este
  322. Articolo 321 El juez del Trabajo podrá decretar el cierre
  323. Articolo 322 Los dueños, gerentes o administradores de
  324. Articolo
  325. Articolo 323 Los establecimientos industriales y
  326. Articolo 324 Las farmacias, boticas y droguerías, sólo
  327. Articolo 325 El descanso establecido en el artículo 322 y
  328. Articolo 326 Exceptúanse de lo ordenado en los
  329. Articolo 327 Toda excepción se entenderá aplicable
  330. Articolo
  331. Articolo
  332. Articolo 328 Cuando hubiere convenios o turnos, el día de
  333. Articolo 329 Las disposiciones de este Título serán
  334. Articolo 330 Los empleados domésticos tendrán derecho a
  335. Articolo 331 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  336. Articolo 332 Las infracciones a las disposiciones de este
  337. Articolo 333 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas,
  338. Articolo 334 Cada infracción a las disposiciones del
  339. Articolo 335 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  340. Articolo 336 El peso de los sacos que contengan cualquiera
  341. Articolo 337 La movilización de sacos de un peso superior
  342. Articolo 338 Los sacos de productos procedentes del
  343. Articolo 339 Las infracciones a este Título se
  344. Articolo 340 Se concede acción popular para denunciar las
  345. Articolo 341 Las disposiciones del presente Título se
  346. Articolo 342 En los establecimientos comprendidos en el
  347. Articolo 343 No estarán sujetas a la prohibición del
  348. Articolo 344 En caso de fuerza mayor, especialmente
  349. Articolo 345 Un reglamento dictado por el Presidente de la
  350. Articolo 346 Para ser operario de panadería o
  351. Articolo 347 El patrón no podrá admitir, a un obrero en
  352. Articolo 348 Se prohibe a los operarios y empleados comer
  353. Articolo 349 Llámase amasandería la pequeña industria
  354. Articolo 350 En las ciudades o pueblos donde haya
  355. Articolo 351 Ninguna amasandería podrá dedicarse a la
  356. Articolo 352 El Reglamento determinará las condiciones de
  357. Articolo 353 Son aplicables a las amasanderías las normas
  358. Articolo 354 Los inspectores del Trabajo, los carabineros y
  359. Articolo 355 Los dueños, administradores o personas
  360. Articolo 356 El establecimiento que trabaje en horas
  361. Articolo 357 Las infracciones a las disposiciones sobre
  362. Articolo 358 El obrero a quien se sorprenda en el recinto
  363. Articolo 359 Las amasanderías que infrinjan alguna de las
  364. Articolo 360 Si el infractor no pagare dentro de quinto
  365. Articolo 361 El presente Título y su reglamento deberán
  366. Articolo 362 Se reconoce el derecho de asociación en
  367. Articolo 363 Los Sindicatos pueden ser de patrones, de
  368. Articolo 364 Los Sindicatos constituídos en conformidad a
  369. Articolo 365 No podrán sindicalizarse ni pertenecer a
  370. Articolo 366 Las mujeres podrán intervenir en la
  371. Articolo 367 La calidad de miembro de un Sindicato es
  372. Articolo 368 Los Sindicatos podrán adquirir y conservar la
  373. Articolo 369 Los Sindicatos podrán establecer, de acuerdo
  374. Articolo 370 Las Cajas de Socorros Mutuos, de Retiro y de
  375. Articolo 371 Se prohibe a los Sindicatos ocuparse en
  376. Articolo 372 Las personas que deseen organizarse
  377. Articolo 373 Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que
  378. Articolo 374 Las funciones de directores de Sindicatos
  379. Articolo 375 Constituído el directorio provisional de un
  380. Articolo 376 Cumplidos los requisitos indicados en el
  381. Articolo 377 Los Sindicatos no podrán comparecer en
  382. Articolo 378 La organización y funcionamiento de los
  383. Articolo 379 Los Sindicatos Industriales y Profesionales se
  384. Articolo 380 Todo Sindicato, una vez obtenida su
  385. Articolo 381 Los obreros de cualquiera empresa de minas,
  386. Articolo 382 La organización del Sindicato deberá ser
  387. Articolo 383 Sólo se permitirán las reuniones o
  388. Articolo 384 Son fines de los Sindicatos Industriales:
  389. Articolo 385 En ningún caso podrán invertirse los fondos
  390. Articolo 386 Los Sindicatos podrán registrar marcas de
  391. Articolo 387 Obtenida la personalidad jurídica, los
  392. Articolo 388 El Directorio elegirá de entre sus miembros y
  393. Articolo 389 El Directorio se renovará anualmente en
  394. Articolo 390 El patrimonio del Sindicato se compondrá:
  395. Articolo 391 Cuando el Sindicato lo solicite, el patrón
  396. Articolo 392 Los fondos del Sindicato deberán ser
  397. Articolo
  398. Articolo 394 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  399. Articolo 395 El presidente y el tesorero, obrando de común
  400. Articolo 396 Para la inversión de las sumas mayores de dos
  401. Articolo 397 El movimiento de los fondos se dará a conocer
  402. Articolo 398 Los fondos del Sindicato no pertenecen a los
  403. Articolo 399 Si se extinguiere la empresa, o si por causa
  404. Articolo 400 La regla del artículo precedente se aplicará
  405. Articolo 401 Los capitales afectos a servicios de
  406. Articolo 402 Las empresas comprendidas en este título, que
  407. Articolo 403 Para los efectos de establecer la utilidad
  408. Articolo
  409. Articolo
  410. Articolo 406 La cuota correspondiente a los obreros será
  411. Articolo 407 Son Sindicatos Profesionales las asociaciones
  412. Articolo 408 Los Sindicatos Profesionales deberán ser
  413. Articolo 409 Los Sindicatos Profesionales tendrán las
  414. Articolo 410 Toda persona que deje de trabajar por más de
  415. Articolo 411 Los Sindicatos Profesionales, que tengan por
  416. Articolo 412 La disolución de los Sindicatos de sus
  417. Articolo 413 El decreto que declare la disolución de la
  418. Articolo 414 Son aplicables a los Sindicatos Profesionales,
  419. Articolo 415 Las infracciones a las disposiciones del
  420. Articolo 416 Habrá Juzgados del Trabajo en las ciudades y
  421. Articolo 417 En los departamentos en que no haya juez
  422. Articolo 418 Los Tribunales del Trabajo conocerán:
  423. Articolo 419 Los Jueces del Trabajo conocerán en única
  424. Articolo 420 La segunda instancia corresponderá a los
  425. Articolo 421 No podrán ser nombrados miembros del Tribunal
  426. Articolo 422 El Tribunal deberá funcionar con sus tres
  427. Articolo 423 Los Jueces especiales del Trabajo y los
  428. Articolo 424 Los Tribunales de Alzada tendrán la
  429. Articolo 425 El Ministerio de Bienestar Social, por
  430. Articolo 426 Los Presidentes de Tribunales de Alzada, los
  431. Articolo 427 Los fiscales de las Cortes de Apelaciones y el
  432. Articolo 428 Desde que el Ministerio de Bienestar Social
  433. Articolo 429 En caso de impedimento o inhabilidad, la
  434. Articolo 430 Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
  435. Articolo 431 Los Tribunales de Alzada y los presidentes de
  436. Articolo 432 Los presidentes de Tribunales de Alzada y los
  437. Articolo 433 Los secretarios de Tribunales de Alzada y de
  438. Articolo 434 La demanda se interpondrá verbalmente o por
  439. Articolo 435 Deducida la demanda, el Tribunal citará a las
  440. Articolo 436 La demanda será notificada al demandado por
  441. Articolo 437 Las demás resoluciones se notificarán por
  442. Articolo 438 De toda notificación se dejará testimonio en
  443. Articolo 439 Si llegado el día de la audiencia el
  444. Articolo 440 En la audiencia, una vez oída la
  445. Articolo 441 A esta audiencia deberán concurrir las partes
  446. Articolo 442 Todas las excepciones deberán oponerse en el
  447. Articolo 443 Si se produjere el avenimiento, se dejará
  448. Articolo 444 Si no se produjere el avenimiento total y no
  449. Articolo 445 Cuando las partes quieran presentar testigos,
  450. Articolo 446 El juez interrogará a los testigos bajo
  451. Articolo 447 Las tachas a los testigos deberán oponerse
  452. Articolo 448 El juez podrá fijar un plazo hasta de cinco
  453. Articolo 449 Antes de la celebración del comparendo, las
  454. Articolo 450 Cuando no alcanzare a rendirse toda la prueba
  455. Articolo 451 De todo lo obrado en la audiencia, se
  456. Articolo 452 Cuando lo estime indispensable, para el
  457. Articolo 453 La prueba documental podrá producirse en
  458. Articolo 454 El Tribunal podrá, para mejor resolver,
  459. Articolo 455 En los juicios a que se refiere este Título,
  460. Articolo 456 Terminado el comparendo de prueba o vencido el
  461. Articolo 457 La sentencia expresará:
  462. Articolo 458 En estos juicios las resoluciones que se
  463. Articolo 459 En cualquier estado de la causa el Tribunal
  464. Articolo 460 En los juicios sobre accidentes del trabajo,
  465. Articolo 461 En los juicios a que se refiere el artículo
  466. Articolo 462 En la sentencia se regulará el honorario que
  467. Articolo 463 La sentencia contendrá pronunciamiento
  468. Articolo 464 El patrón o quien lo represente en la
  469. Articolo 465 La denuncia debe contener, a lo menos, los
  470. Articolo 466 Recibida la denuncia, el juez, si lo estima
  471. Articolo 467 Si a la denuncia no se acompañare certificado
  472. Articolo 468 Cuando procediere información, el juez
  473. Articolo 469 Cuando entre los interesados hubiere incapaces
  474. Articolo 470 Las denuncias por infracciones a las
  475. Articolo 471 El acta en que un inspector del Trabajo, como
  476. Articolo 472 Recibida la denuncia, se citará para uno de
  477. Articolo 473 Celebrado el comparendo a que se refiere el
  478. Articolo 474 Las disposiciones del párrafo I de este
  479. Articolo 475 Las multas se decretarán contra el patrón,
  480. Articolo 476 Las multas que se apliquen por los Tribunales
  481. Articolo 477 El recurso de apelación deberá interponerse
  482. Articolo 478 Los autos se enviarán al Tribunal de Alzada
  483. Articolo 479 Al deducir el recurso, deberá el apelante
  484. Articolo 480 Si transcurrido el plazo no se hubiere
  485. Articolo 481 Recibidos los autos por el Tribunal de Alzada,
  486. Articolo 482 Dictado el fallo, el expediente será devuelto
  487. Articolo 483 Contra la sentencia de única instancia y las
  488. Articolo 484 La sentencia firme se hará cumplir
  489. Articolo 485 Si el embarco recayere en bienes que sea
  490. Articolo 486 Si no se presentaren postores el día
  491. Articolo 487 En este trámite ejecutivo no será oído el
  492. Articolo 488 El juez y el presidente del Tribunal de Alzada
  493. Articolo 489 La primera categoría de la Judicatura del
  494. Articolo 490 Habrá Juzgados del Trabajo de primera,
  495. Articolo 491 El Presidente de la República determinará el
  496. Articolo 492 Los Tribunales de Alzada del Trabajo tendrán
  497. Articolo 493 Los Juzgados del Trabajo de primera clase
  498. Articolo 494 Los Juzgados del Trabajo de segunda clase
  499. Articolo 495 Los Juzgados del Trabajo de tercera clase
  500. Articolo 496 Los Presidente de Tribunales de Alzada y los
  501. Articolo 497 Las vacantes que se produzcan en el personal
  502. Articolo 498 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
  503. Articolo 499 El Presidente de la República reglamentará
  504. Articolo 500 Las personas que desempeñen actualmente
  505. Articolo 501 Los Tribunales ordinarios u otras autoridades
  506. Articolo 502 En toda empresa, establecimiento o faena que
  507. Articolo 503 Cuando en las empresas a que se refiere el
  508. Articolo 504 No podrán ser elegidos delegados, sino los
  509. Articolo 505 Todo jefe, apoderado o administrador deberá
  510. Articolo 506 Si el jefe del establecimiento o la persona a
  511. Articolo 507 En la delegación de que tratan los artículos
  512. Articolo 508 De común acuerdo entre el patrón o
  513. Articolo
  514. Articolo 510 La conciliación será obligatoria
  515. Articolo 511 En cada departamento habrá una Junta
  516. Articolo 512 Sin perjuicio de lo establecido en el
  517. Articolo 513 Cada Junta de Conciliación se compondrá de
  518. Articolo 514 La Junta funcionará en la capital del
  519. Articolo 515 Para la designación de los miembros de la
  520. Articolo 516 Las Juntas Permanentes de Conciliación se
  521. Articolo 517 Si no hubiere inspector del Trabajo el
  522. Articolo 518 Para ser miembro de la Junta se requiere:
  523. Articolo 519 Las personas designadas miembros de las Juntas
  524. Articolo 520 La Junta deberá reunirse cada vez que sea
  525. Articolo 521 Los representantes obreros o empleados ante
  526. Articolo 522 Dentro de las cuarenta y ocho horas de
  527. Articolo 523 Los representantes de las partes deberán
  528. Articolo 524 En primer término, la Junta oirá
  529. Articolo 525 Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos
  530. Articolo 526 Producido el acuerdo entre las partes, se
  531. Articolo 527 Una vez agotados los medios sugeridos para la
  532. Articolo 528 Para los efectos de este párrafo, se entiende
  533. Articolo 529 Toda vez, que, después de terminada la
  534. Articolo 530 Una vez fracasada definitivamente, en todo o
  535. Articolo 531 Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a
  536. Articolo 532 El Tribunal Arbitral será formado por uno o
  537. Articolo 533 El árbitro o árbitros serán designados de
  538. Articolo 534 El Tribunal Arbitral funcionará con la
  539. Articolo 535 No obstante lo dispuesto en el artículo
  540. Articolo 536 Los árbitros pueden proceder a las
  541. Articolo 537 La sentencia arbitral se expedirá, en el caso
  542. Articolo 538 La sentencia arbitral será obligatoria para
  543. Articolo 539 En los casos de huelga o cierre de fábricas,
  544. Articolo 540 Fracasadas todas las gestiones de arreglo, el
  545. Articolo 541 Para que el Sindicato Patronal pueda declarar
  546. Articolo 542 Ningún patrón o empleador podrá cerrar su
  547. Articolo 544 El Comité Huelguista se compondrá de cinco
  548. Articolo 545 La suspensión del trabajo, sólo puede ser
  549. Articolo 546 El abandono del trabajo por alguno o algunos
  550. Articolo 547 Son delitos contra la libertad de trabajo:
  551. Articolo 548 Los delitos contra la libertad de trabajo
  552. Articolo 549 La negativa de cualquiera de las partes para
  553. Articolo 550 Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere
  554. Articolo 551 El patrón o empleador o el administrador o
  555. Articolo 552 Cualquiera infracción a este Título que no
  556. Articolo 553 Las multas por infracciones al presente
  557. Articolo 554 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
  558. Articolo 555 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
  559. Articolo 556 El Presidente de la República dictará los
  560. Articolo 557 Habrá una autoridad superior del Trabajo o
  561. Articolo 558 La Inspección General del Trabajo ejercerá
  562. Articolo 559 Los inspectores del Trabajo provinciales,
  563. Articolo 560 La Inspección General del Trabajo se
  564. Articolo 561 La Inspección General del Trabajo,
  565. Articolo 562 Las Inspecciones Provinciales tendrán, dentro
  566. Articolo 563 El inspector general del Trabajo tendrá,
  567. Articolo 564 El inspector general del Trabajo, los jefes de
  568. Articolo 565 El personal del Trabajo tendrá un escalafón
  569. Articolo 566 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
  570. Articolo 567 Corresponde a los inspectores del Trabajo y a
  571. Articolo 568 Para el efecto expresado en el artículo
  572. Articolo 569 Cualquiera persona podrá denunciar ante los
  573. Articolo 570 Comprobada la efectividad de la infracción,
  574. Articolo 571 Queda prohibido a los inspectores del Trabajo,
  575. Articolo 572 Los inspectores provinciales del Trabajo,
  576. Articolo 573 El Presidente de la República dictará los
  577. Articolo 574 Deróganse las siguientes leyes:
  578. Articolo 575 Los derechos otorgados por las Leyes del
  579. Articolo 576 El presente Texto Definitivo de las Leyes del
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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