🇨🇱 Cile
DFL 579 unità
Decreto con fuerza de ley N.o 178
DFL 178cl-legislative-decree-1931-05-28-17831 lug 1948
- Articolo
- Articolo 1 Contrato de Trabajo es la convención en que el
- Articolo 2 Para los efectos de este texto se entiende:
- Articolo 3 El Contrato de Trabajo puede ser individual o
- Articolo 4 El contrato de trabajo se celebrará por
- Articolo 5 Para los efectos de las disposiciones de este
- Articolo 6 El contrato individual debe contener, a lo
- Articolo 7 No puede estipularse el contrato de trabajo por
- Articolo 8 Cuando se trate de servicios que requieran
- Articolo 9 El contrato del trabajo termina:
- Articolo 10 Cualquiera de las partes podrá poner término
- Articolo 11 Durante el período de desahucio el patrón
- Articolo 12 La indemnización determinada en el artículo
- Articolo 13 El aviso anticipado de seis días a que se
- Articolo 14 Todo patrón será obligado a pagar los gastos
- Articolo 15 A la expiración de todo contrato de trabajo el
- Articolo 16 El dueño de la obra, empresa o faena será
- Articolo 17 El contrato colectivo obliga a todos los
- Articolo 18 Las estipulaciones de un contrato colectivo se
- Articolo 19 El contrato colectivo se extenderá en tres
- Articolo 20 En el contrato colectivo se indicarán las
- Articolo 21 Al Sindicato que hubiere subscrito un contrato
- Articolo 22 El patrimonio social del sindicato servirá de
- Articolo 23 En el caso de disolución de un sindicato que
- Articolo 24 La duración del trabajo ordinario efectivo de
- Articolo 25 La disposición anterior no es aplicable a las
- Articolo 26 Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los
- Articolo 27 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero
- Articolo 28 En aquellas faenas que, por su naturaleza, no
- Articolo 29 Las horas extraordinarias de trabajo se
- Articolo 30 La jornada efectiva de trabajo deberá
- Articolo 31 Para el efecto de computar las horas
- Articolo 32 Se prohibe el trabajo de los obreros fuera de
- Articolo 33 Las empresas ferroviarias en las materias
- Articolo 34 Los salarios de los obreros se estipularán y
- Articolo 35 En la misma clase de trabajo, el salario del
- Articolo 36 El pago de los salarios se hará, a lo menos,
- Articolo 37 Todo pago de salario deberá efectuarse en día
- Articolo 38 Los obreros menores de dieciocho años, de
- Articolo 39 En el contrato podrá establecerse la cantidad
- Articolo 40 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- Articolo 41 El patrón no podrá deducir, retener o
- Articolo 42 El patrón deducirá del salario las
- Articolo 43 En las industrias en que esté determinado el
- Articolo 44 Se entenderá por salario mínimo, aquel que no
- Articolo 45 El salario mínimo se establecerá por
- Articolo 46 Pueden contratar libremente la prestación de
- Articolo 47 Los menores de catorce años y mayores de doce,
- Articolo 48 Queda prohibido a los menores de dieciocho
- Articolo 49 Las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos
- Articolo 50 No se permitirá el trabajo de los niños
- Articolo 51 Se dejarán libres, por lo menos, dos horas
- Articolo 52 Las disposiciones del presente párrafo
- Articolo 53 Todo patrón que dé trabajo a domicilio,
- Articolo 54 El patrón deberá entregar al obrero que
- Articolo 55 El salario fijado deberá pagarse íntegramente
- Articolo 56 Cuando el obrero entregue trabajos defectuosos
- Articolo 57 El local en que sólo trabajen los miembros de
- Articolo 58 Las disposiciones sobre higiene y seguridad en
- Articolo 59 El salario mínimo para esta clase de trabajo
- Articolo 60 Se establecerán tarifas de salarios que serán
- Articolo 61 Son empleados domésticos, las personas que se
- Articolo 62 El trabajo de los empleados domésticos se
- Articolo 63 El contrato contendrá, a lo menos, las
- Articolo 64 El contrato se entenderá prorrogado
- Articolo 65 Los empleados domésticos que hayan servido
- Articolo 66 Las dos primeras semanas de trabajo, se
- Articolo 67 Cualquiera de las partes puede poner término
- Articolo 68 El empleado doméstico tendrá derecho a dar
- Articolo 69 Fallecido el patrón, subsistirá el contrato
- Articolo 70 Para los efectos del desahucio, se tomará en
- Articolo 71 El patrón que desahucie a un empleado
- Articolo 72 En los casos de enfermedad del empleado, el
- Articolo 73 El empleado deberá otorgar recibo firmado por
- Articolo 74 Los derechos de cobro de sueldos y demás que
- Articolo 75 Son obreros agrícolas los que trabajan en el
- Articolo 76 El trabajo de los obreros agrícolas se regirá
- Articolo 77 En los contratos de medieros y aparceros deben
- Articolo 78 El contrato de mediero expirará al término de
- Articolo 79 En el contrato de inquilinaje se deberá
- Articolo 80 Con autorización del inspector del Trabajo
- Articolo 81 Los inquilinos y aparceros, no estarán
- Articolo 82 Los obreros agrícolas de temporada tendrán el
- Articolo 83 Son aplicables a los obreros marítimos de
- Articolo 84 La aplicación de las disposiciones a que se
- Articolo 85 La calificación de la fuerza mayor en el caso
- Articolo 86 Los servicios de colocación de obreros los
- Articolo 87 Se prohibe todo contrato de enganche y, en
- Articolo 88 Los enganches efectuados en país extranjero,
- Articolo 89 Las acciones y derechos provenientes de los
- Articolo 90 Las infracciones a las disposiciones de los
- Articolo 91 Ninguna empresa o faena podrá iniciar,
- Articolo 92 Todo patrón o administrador, estará obligado
- Articolo 93 El reglamento interno deberá contener, por lo
- Articolo 94 Los reglamentos internos deberán ponerse en
- Articolo 95 Las infracciones por parte de los obreros a los
- Articolo 96 La acción civil, por daños intencionales
- Articolo 97 Los contratos colectivos e individuales, no
- Articolo 98 Los obreros que hayan trabajado 220 días en el
- Articolo 99 Los patrones no podrán confiar los puestos en
- Articolo 100 Todo patrón que ocupe más de cinco obreros
- Articolo 101 Los patrones o administradores de los
- Articolo 102 Los Alcaldes podrán, previa consulta a los
- Articolo 103 Habrá libertad de comercio en los recintos y
- Articolo 104 En los establecimientos o recintos a que se
- Articolo 105 En los economatos, tiendas o pulperías que
- Articolo 106 Los economatos, tiendas o pulperías que
- Articolo 107 La aplicación de los reglamentos que dicte la
- Articolo 108 Las disposiciones del presente Título,
- Articolo 109 Las disposiciones del presente Título no se
- Articolo 110 Los empleados que presten sus servicios en su
- Articolo 111 En caso de duda acerca de la calidad de
- Articolo 112 La calificación a que se refiere el artículo
- Articolo 113 La remuneración de los miembros de esta Junta
- Articolo 114 Un reglamento especial fijará normas sobre
- Articolo 115 El 85% a lo menos, del total de empleados que
- Articolo 116 Para computar la proporción a que se refiere
- Articolo 117 El empleador a quien afecten las disposiciones
- Articolo
- Articolo 119 El empleador que no celebre por escrito los
- Articolo 120 El contrato deberá contener las
- Articolo 121 Los mayores de dieciocho años podrán
- Articolo 122 Los contratos serán firmados por el empleador
- Articolo 123 Los empleados menores de dieciocho años y las
- Articolo 124 El contrato colectivo de trabajo de los
- Articolo 125 La jornada de trabajo se dividirá en horas
- Articolo 126 El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse
- Articolo 127 Se entiende por horas extraordinarias, las que
- Articolo 128 Los máximos semanales establecidos
- Articolo 129 Se prohibe compensar en horas extraordinarias
- Articolo 130 La jornada de trabajo se dividirá en dos
- Articolo 131 Las partes convendrán por escrito cuando la
- Articolo 132 En las empresas en que es indispensable la
- Articolo 133 Quedarán excluídos de la limitación de la
- Articolo 134 El empleador pagará las horas extraordinarias
- Articolo 135 El empleador estará obligado a anunciar en
- Articolo 136 Se prohibe el trabajo fuera de las horas
- Articolo 137 De las horas extraordinarias se dejará
- Articolo 138 Las empresas ferroviarias, en las materias
- Articolo 139 Se entiende por sueldo el estipendio fijo,
- Articolo 140 El 85 por ciento, a lo menos, de la suma total
- Articolo 141 Los sueldos, sobresueldos y comisiones se
- Articolo 142 En la participación con parte garantizada, la
- Articolo 143 Al efectuar el pago de los sueldos y
- Articolo 144 Las gratificaciones convenidas entre el
- Articolo 145 Para los efectos de determinar la
- Articolo 146 Los establecimientos industriales y
- Articolo 147 El empleador que abone a sus empleados el 25
- Articolo 148 El empleador debe distribuir el 20 por ciento
- Articolo 149 Los empleados que no alcanzaren a completar un
- Articolo 150 Para establecer la utilidad líquida de un
- Articolo 151 Para los efectos del artículo 146, la
- Articolo 152 Los establecimientos comprendidos en este
- Articolo 153 Los sueldos, la participación garantizada,
- Articolo 154 Los establecimientos que ocupen cinco o más
- Articolo 155 En los establecimientos a que se refiere el
- Articolo 156 El empleado conservará la propiedad de su
- Articolo 157 La obligación impuesta al empleador, de
- Articolo 158 Los empleados que hayan servido más de un
- Articolo 159 No tendrán derecho a feriado los empleados de
- Articolo 160 En los casos de enfermedad comprobada y
- Articolo 161 El empleador puede fijar cualquier sistema de
- Articolo 162 Las mujeres tendrán derecho a que su
- Articolo 163 El contrato de trabajo termina:
- Articolo 164 Son causales de caducidad del contrato:
- Articolo 165 El contrato se entenderá renovado por un
- Articolo 166 Si no se ha fijado plazo para la duración del
- Articolo 167 Todo empleador será obligado a pagar los
- Articolo 168 A la terminación de todo contrato, y a
- Articolo 169 Llámase indemnización por años de servicios
- Articolo 170 Si el empleador desahuciare a un empleado que
- Articolo 171 La indemnización por años de servicios es
- Articolo 172 La indemnización establecida en el artículo
- Articolo 173 Si el sueldo del empleado excediere de mil
- Articolo 174 No obstante lo dispuesto en el número 1
- Articolo 175 No procederá la indemnización por años
- Articolo 176 Para los efectos del artículo anterior, se
- Articolo 177 La negativa del empleador para la renovación
- Articolo 178 Las infracciones a las disposiciones de este
- Articolo 179 Las acciones provenientes de los actos o
- Articolo 180 Las multas que apliquen los empleadores a sus
- Articolo 181 El contrato de embarco es el que celebren los
- Articolo 182 Los hombres de mar contratados para el
- Articolo 183 Corresponde a la autoridad marítima,
- Articolo 184 Las disposiciones de este Título comprenden a
- Articolo 185 La dotación se compone de oficiales,
- Articolo 186 Para los efectos de este Título, son
- Articolo 187 Salvo el caso de fuerza mayor, que sólo el
- Articolo 188 Es empleador o patrón, para los efectos de
- Articolo 189 Los armadores o sus representantes legales,
- Articolo 190 Las responsabilidades que este Título impone
- Articolo 191 Los contratos de embarco deberán contener las
- Articolo 192 El contrato de embarco podrá estipularse por
- Articolo 193 El armador de varias naves podrá contratar
- Articolo 194 El capitán no tomará oficiales o tripulantes
- Articolo 195 No podrán figurar en la dotación de las
- Articolo 196 El contrato de embarco extendido en la forma
- Articolo 197 Las diligencias para encontrar ocupación a
- Articolo 198 No será obligatorio para el capitán y los
- Articolo 199 Si por motivo extraordinario, la nave se
- Articolo 200 Atendida la naturaleza de los trabajos a
- Articolo 201 El armador, directamente, o por intermedio del
- Articolo 202 En lo relativo a la duración del trabajo, la
- Articolo 203 No será obligatorio el trabajo en días
- Articolo 204 En los días Domingos o festivos no se
- Articolo 205 El descanso dominical, que se establece por el
- Articolo 206 Para la distribución de la jornada de trabajo
- Articolo 207 Para el servicio de mar, el personal de puente
- Articolo 208 Para el servicio de puerto, toda la dotación
- Articolo 209 El cuadro regulador del trabajo, tanto en la
- Articolo 210 Para la organización del trabajo a bordo y
- Articolo 211 El Reglamento de Trabajo a bordo, prescribirá
- Articolo 212 Las reglas fundamentales para hacer esta
- Articolo 213 El Reglamento de Trabajo a bordo podrá
- Articolo 214 Se considerará como sobretiempo el que se
- Articolo 215 El trabajo de carga y descarga de mercaderías
- Articolo 216 Se considerarán como sobretiempo las horas de
- Articolo 217 Salvo el caso de fuerza mayor, el trabajo
- Articolo 218 No dan derecho a remuneración por sobretiempo
- Articolo 219 El trabajo extraordinario que sea necesario
- Articolo 220 Las horas de comida no serán consideradas
- Articolo 221 Cuando en los casos considerados en la letra
- Articolo 222 Ninguna persona, sea capitán, oficial,
- Articolo 223 Los hombres de mar contratados para el
- Articolo 224 Los hombres de mar no podrán ser despedidos
- Articolo 225 El hombre de mar, aunque estuviere franco,
- Articolo 226 Son motivos legales para dar por terminado el
- Articolo 227 Los hombres de mar, podrán poner término a
- Articolo 228 Los hombres de mar podrán poner término a su
- Articolo 229 Si la nave emprendiera un viaje cuya duración
- Articolo 230 La nave con sus máquinas, aparejos,
- Articolo 231 Cuando algún individuo de la dotación sea
- Articolo 232 Si una nave se perdiera por naufragio, todos
- Articolo 233 En los casos en que la nave perdida por
- Articolo 234 A los tripulantes que después de un naufragio
- Articolo 235 En casos de enfermedad, todo el personal de
- Articolo 236 No perderán la continuidad de sus servicios
- Articolo 237 Los sueldos de los oficiales y tripulantes
- Articolo 238 En todos los casos no considerados
- Articolo 239 Las infracciones del presente Título se
- Articolo 240 Las disposiciones de este Título se
- Articolo 241 Toda cuestión que surja entre las partes
- Articolo 242 Las disposiciones del presente Título se
- Articolo 243 La supervigilancia que compete a la
- Articolo 244 El patrón o empresario está obligado a tomar
- Articolo 245 En ningún caso se permitirá al personal
- Articolo 246 Se considerarán industrias o trabajos
- Articolo 247 Para trabajar en las industrias o faenas a que
- Articolo 248 Los trabajos de carga y descarga, reparación
- Articolo 249 Los trabajos subterráneos que se efectúen en
- Articolo 250 Los trabajos de explotación de ferrocarriles,
- Articolo 251 Las disposiciones de los tres artículos
- Articolo 252 Los inspectores del Trabajo, tendrán la
- Articolo 253 La Inspección General del Trabajo, por sí o
- Articolo 254 Para los efectos de este Título, se entiende
- Articolo 255 El patrón o empleador es responsable de los
- Articolo 256 La responsabilidad del patrón o empresario
- Articolo 257 Los subcontratistas o subempresarios que
- Articolo 258 La responsabilidad del patrón se extiende a
- Articolo 259 El Presidente de la República determinará,
- Articolo 260 Sin perjuicio de la responsabilidad del
- Articolo 261 Todas las industrias o trabajos, cualquiera
- Articolo 262 Para los efectos de este Título se entiende
- Articolo 263 Salario diario, es el estipendio fijo
- Articolo 264 Si el salario fuere variable o a destajo, el
- Articolo 265 Para los efectos de las indemnizaciones que
- Articolo 266 El patrón, aun en el caso del inciso segundo
- Articolo 267 La prestación de los servicios médicos o
- Articolo 268 Si la víctima hace la elección del médico,
- Articolo 269 Si el accidentado se negare a seguir el
- Articolo 270 Si el accidentado fuere asistido en un
- Articolo 271 Para los efectos de las indemnizaciones que
- Articolo 272 Son incapacidades temporales las que
- Articolo 273 En los casos de incapacidad temporal, el
- Articolo 274 Si transcurriere un año sin obtenerse la
- Articolo 275 Son incapacidades permanentes parciales las
- Articolo 276 En los casos de incapacidades permanentes
- Articolo 277 Las incapacidades permanentes parciales son de
- Articolo 278 Si al indemnizar una incapacidad el
- Articolo 279 Las indemnizaciones que asciendan a más de
- Articolo 280 El accidente que sin dejar a la víctima
- Articolo 281 Cuando una lesión sea agravada por una
- Articolo 282 En caso de que las lesiones sufridas por el
- Articolo 283 Son incapacidades permanentes totales las que
- Articolo 284 En caso de incapacidad total, la
- Articolo 285 La renta vitalicia se debe desde el día en
- Articolo 286 Si el accidente produjere la muerte, los
- Articolo 287 El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a
- Articolo 288 Los hijos menores de dieciséis años, sean
- Articolo 289 A falta de hijos tendrán derecho los
- Articolo 290 A falta de cónyuge, de ascendientes y
- Articolo 291 Las rentas y pensiones que establece este
- Articolo 292 En caso de muerte por causa de accidente del
- Articolo 293 A las víctimas de accidentes, que queden
- Articolo 294 Las obligaciones que este Título impone a los
- Articolo 295 Por el seguro regularmente efectuado, el
- Articolo 296 El seguro sobre accidentes del trabajo se
- Articolo 297 Todo médico que por cualquier circunstancia
- Articolo 298 En caso de que cualquiera de las partes no
- Articolo 299 Dentro del plazo de dos años contados desde
- Articolo 300 Los derechos que este Título concede a los
- Articolo 301 Las indemnizaciones o pensiones legales
- Articolo 302 Los créditos a que se refiere este Título
- Articolo 303 Las acciones para reclamar las prestaciones,
- Articolo 304 Todo finiquito de accidentes del Trabajo que
- Articolo 305 Los dueños o administradores de los
- Articolo 306 Las infracciones a las disposiciones del
- Articolo 307 Quedan sujetos a las disposiciones de este
- Articolo 308 En los establecimientos a que se refiere el
- Articolo 309 Las obreras, durante el embarazo, tendrán
- Articolo 310 Durante el mismo período, el patrón o
- Articolo 311 El patrón no podrá, sin causa justa,
- Articolo 312 La mujer, para hacer uso del descanso
- Articolo 313 Si el parto se produjere después de las seis
- Articolo 314 Durante el tiempo de ampliación del plazo, la
- Articolo 315 Los establecimientos que ocupan veinte o más
- Articolo
- Articolo 317 El mantenimiento de las salas-cunas será de
- Articolo 318 Las madres tendrán derecho a disponer, para
- Articolo 319 Corresponde a los inspectores del Trabajo
- Articolo 320 Las infracciones a las disposiciones de este
- Articolo 321 El juez del Trabajo podrá decretar el cierre
- Articolo 322 Los dueños, gerentes o administradores de
- Articolo
- Articolo 323 Los establecimientos industriales y
- Articolo 324 Las farmacias, boticas y droguerías, sólo
- Articolo 325 El descanso establecido en el artículo 322 y
- Articolo 326 Exceptúanse de lo ordenado en los
- Articolo 327 Toda excepción se entenderá aplicable
- Articolo
- Articolo
- Articolo 328 Cuando hubiere convenios o turnos, el día de
- Articolo 329 Las disposiciones de este Título serán
- Articolo 330 Los empleados domésticos tendrán derecho a
- Articolo 331 Sin perjuicio de las atribuciones de la
- Articolo 332 Las infracciones a las disposiciones de este
- Articolo 333 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas,
- Articolo 334 Cada infracción a las disposiciones del
- Articolo 335 Sin perjuicio de las atribuciones de la
- Articolo 336 El peso de los sacos que contengan cualquiera
- Articolo 337 La movilización de sacos de un peso superior
- Articolo 338 Los sacos de productos procedentes del
- Articolo 339 Las infracciones a este Título se
- Articolo 340 Se concede acción popular para denunciar las
- Articolo 341 Las disposiciones del presente Título se
- Articolo 342 En los establecimientos comprendidos en el
- Articolo 343 No estarán sujetas a la prohibición del
- Articolo 344 En caso de fuerza mayor, especialmente
- Articolo 345 Un reglamento dictado por el Presidente de la
- Articolo 346 Para ser operario de panadería o
- Articolo 347 El patrón no podrá admitir, a un obrero en
- Articolo 348 Se prohibe a los operarios y empleados comer
- Articolo 349 Llámase amasandería la pequeña industria
- Articolo 350 En las ciudades o pueblos donde haya
- Articolo 351 Ninguna amasandería podrá dedicarse a la
- Articolo 352 El Reglamento determinará las condiciones de
- Articolo 353 Son aplicables a las amasanderías las normas
- Articolo 354 Los inspectores del Trabajo, los carabineros y
- Articolo 355 Los dueños, administradores o personas
- Articolo 356 El establecimiento que trabaje en horas
- Articolo 357 Las infracciones a las disposiciones sobre
- Articolo 358 El obrero a quien se sorprenda en el recinto
- Articolo 359 Las amasanderías que infrinjan alguna de las
- Articolo 360 Si el infractor no pagare dentro de quinto
- Articolo 361 El presente Título y su reglamento deberán
- Articolo 362 Se reconoce el derecho de asociación en
- Articolo 363 Los Sindicatos pueden ser de patrones, de
- Articolo 364 Los Sindicatos constituídos en conformidad a
- Articolo 365 No podrán sindicalizarse ni pertenecer a
- Articolo 366 Las mujeres podrán intervenir en la
- Articolo 367 La calidad de miembro de un Sindicato es
- Articolo 368 Los Sindicatos podrán adquirir y conservar la
- Articolo 369 Los Sindicatos podrán establecer, de acuerdo
- Articolo 370 Las Cajas de Socorros Mutuos, de Retiro y de
- Articolo 371 Se prohibe a los Sindicatos ocuparse en
- Articolo 372 Las personas que deseen organizarse
- Articolo 373 Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que
- Articolo 374 Las funciones de directores de Sindicatos
- Articolo 375 Constituído el directorio provisional de un
- Articolo 376 Cumplidos los requisitos indicados en el
- Articolo 377 Los Sindicatos no podrán comparecer en
- Articolo 378 La organización y funcionamiento de los
- Articolo 379 Los Sindicatos Industriales y Profesionales se
- Articolo 380 Todo Sindicato, una vez obtenida su
- Articolo 381 Los obreros de cualquiera empresa de minas,
- Articolo 382 La organización del Sindicato deberá ser
- Articolo 383 Sólo se permitirán las reuniones o
- Articolo 384 Son fines de los Sindicatos Industriales:
- Articolo 385 En ningún caso podrán invertirse los fondos
- Articolo 386 Los Sindicatos podrán registrar marcas de
- Articolo 387 Obtenida la personalidad jurídica, los
- Articolo 388 El Directorio elegirá de entre sus miembros y
- Articolo 389 El Directorio se renovará anualmente en
- Articolo 390 El patrimonio del Sindicato se compondrá:
- Articolo 391 Cuando el Sindicato lo solicite, el patrón
- Articolo 392 Los fondos del Sindicato deberán ser
- Articolo
- Articolo 394 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- Articolo 395 El presidente y el tesorero, obrando de común
- Articolo 396 Para la inversión de las sumas mayores de dos
- Articolo 397 El movimiento de los fondos se dará a conocer
- Articolo 398 Los fondos del Sindicato no pertenecen a los
- Articolo 399 Si se extinguiere la empresa, o si por causa
- Articolo 400 La regla del artículo precedente se aplicará
- Articolo 401 Los capitales afectos a servicios de
- Articolo 402 Las empresas comprendidas en este título, que
- Articolo 403 Para los efectos de establecer la utilidad
- Articolo
- Articolo
- Articolo 406 La cuota correspondiente a los obreros será
- Articolo 407 Son Sindicatos Profesionales las asociaciones
- Articolo 408 Los Sindicatos Profesionales deberán ser
- Articolo 409 Los Sindicatos Profesionales tendrán las
- Articolo 410 Toda persona que deje de trabajar por más de
- Articolo 411 Los Sindicatos Profesionales, que tengan por
- Articolo 412 La disolución de los Sindicatos de sus
- Articolo 413 El decreto que declare la disolución de la
- Articolo 414 Son aplicables a los Sindicatos Profesionales,
- Articolo 415 Las infracciones a las disposiciones del
- Articolo 416 Habrá Juzgados del Trabajo en las ciudades y
- Articolo 417 En los departamentos en que no haya juez
- Articolo 418 Los Tribunales del Trabajo conocerán:
- Articolo 419 Los Jueces del Trabajo conocerán en única
- Articolo 420 La segunda instancia corresponderá a los
- Articolo 421 No podrán ser nombrados miembros del Tribunal
- Articolo 422 El Tribunal deberá funcionar con sus tres
- Articolo 423 Los Jueces especiales del Trabajo y los
- Articolo 424 Los Tribunales de Alzada tendrán la
- Articolo 425 El Ministerio de Bienestar Social, por
- Articolo 426 Los Presidentes de Tribunales de Alzada, los
- Articolo 427 Los fiscales de las Cortes de Apelaciones y el
- Articolo 428 Desde que el Ministerio de Bienestar Social
- Articolo 429 En caso de impedimento o inhabilidad, la
- Articolo 430 Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
- Articolo 431 Los Tribunales de Alzada y los presidentes de
- Articolo 432 Los presidentes de Tribunales de Alzada y los
- Articolo 433 Los secretarios de Tribunales de Alzada y de
- Articolo 434 La demanda se interpondrá verbalmente o por
- Articolo 435 Deducida la demanda, el Tribunal citará a las
- Articolo 436 La demanda será notificada al demandado por
- Articolo 437 Las demás resoluciones se notificarán por
- Articolo 438 De toda notificación se dejará testimonio en
- Articolo 439 Si llegado el día de la audiencia el
- Articolo 440 En la audiencia, una vez oída la
- Articolo 441 A esta audiencia deberán concurrir las partes
- Articolo 442 Todas las excepciones deberán oponerse en el
- Articolo 443 Si se produjere el avenimiento, se dejará
- Articolo 444 Si no se produjere el avenimiento total y no
- Articolo 445 Cuando las partes quieran presentar testigos,
- Articolo 446 El juez interrogará a los testigos bajo
- Articolo 447 Las tachas a los testigos deberán oponerse
- Articolo 448 El juez podrá fijar un plazo hasta de cinco
- Articolo 449 Antes de la celebración del comparendo, las
- Articolo 450 Cuando no alcanzare a rendirse toda la prueba
- Articolo 451 De todo lo obrado en la audiencia, se
- Articolo 452 Cuando lo estime indispensable, para el
- Articolo 453 La prueba documental podrá producirse en
- Articolo 454 El Tribunal podrá, para mejor resolver,
- Articolo 455 En los juicios a que se refiere este Título,
- Articolo 456 Terminado el comparendo de prueba o vencido el
- Articolo 457 La sentencia expresará:
- Articolo 458 En estos juicios las resoluciones que se
- Articolo 459 En cualquier estado de la causa el Tribunal
- Articolo 460 En los juicios sobre accidentes del trabajo,
- Articolo 461 En los juicios a que se refiere el artículo
- Articolo 462 En la sentencia se regulará el honorario que
- Articolo 463 La sentencia contendrá pronunciamiento
- Articolo 464 El patrón o quien lo represente en la
- Articolo 465 La denuncia debe contener, a lo menos, los
- Articolo 466 Recibida la denuncia, el juez, si lo estima
- Articolo 467 Si a la denuncia no se acompañare certificado
- Articolo 468 Cuando procediere información, el juez
- Articolo 469 Cuando entre los interesados hubiere incapaces
- Articolo 470 Las denuncias por infracciones a las
- Articolo 471 El acta en que un inspector del Trabajo, como
- Articolo 472 Recibida la denuncia, se citará para uno de
- Articolo 473 Celebrado el comparendo a que se refiere el
- Articolo 474 Las disposiciones del párrafo I de este
- Articolo 475 Las multas se decretarán contra el patrón,
- Articolo 476 Las multas que se apliquen por los Tribunales
- Articolo 477 El recurso de apelación deberá interponerse
- Articolo 478 Los autos se enviarán al Tribunal de Alzada
- Articolo 479 Al deducir el recurso, deberá el apelante
- Articolo 480 Si transcurrido el plazo no se hubiere
- Articolo 481 Recibidos los autos por el Tribunal de Alzada,
- Articolo 482 Dictado el fallo, el expediente será devuelto
- Articolo 483 Contra la sentencia de única instancia y las
- Articolo 484 La sentencia firme se hará cumplir
- Articolo 485 Si el embarco recayere en bienes que sea
- Articolo 486 Si no se presentaren postores el día
- Articolo 487 En este trámite ejecutivo no será oído el
- Articolo 488 El juez y el presidente del Tribunal de Alzada
- Articolo 489 La primera categoría de la Judicatura del
- Articolo 490 Habrá Juzgados del Trabajo de primera,
- Articolo 491 El Presidente de la República determinará el
- Articolo 492 Los Tribunales de Alzada del Trabajo tendrán
- Articolo 493 Los Juzgados del Trabajo de primera clase
- Articolo 494 Los Juzgados del Trabajo de segunda clase
- Articolo 495 Los Juzgados del Trabajo de tercera clase
- Articolo 496 Los Presidente de Tribunales de Alzada y los
- Articolo 497 Las vacantes que se produzcan en el personal
- Articolo 498 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
- Articolo 499 El Presidente de la República reglamentará
- Articolo 500 Las personas que desempeñen actualmente
- Articolo 501 Los Tribunales ordinarios u otras autoridades
- Articolo 502 En toda empresa, establecimiento o faena que
- Articolo 503 Cuando en las empresas a que se refiere el
- Articolo 504 No podrán ser elegidos delegados, sino los
- Articolo 505 Todo jefe, apoderado o administrador deberá
- Articolo 506 Si el jefe del establecimiento o la persona a
- Articolo 507 En la delegación de que tratan los artículos
- Articolo 508 De común acuerdo entre el patrón o
- Articolo
- Articolo 510 La conciliación será obligatoria
- Articolo 511 En cada departamento habrá una Junta
- Articolo 512 Sin perjuicio de lo establecido en el
- Articolo 513 Cada Junta de Conciliación se compondrá de
- Articolo 514 La Junta funcionará en la capital del
- Articolo 515 Para la designación de los miembros de la
- Articolo 516 Las Juntas Permanentes de Conciliación se
- Articolo 517 Si no hubiere inspector del Trabajo el
- Articolo 518 Para ser miembro de la Junta se requiere:
- Articolo 519 Las personas designadas miembros de las Juntas
- Articolo 520 La Junta deberá reunirse cada vez que sea
- Articolo 521 Los representantes obreros o empleados ante
- Articolo 522 Dentro de las cuarenta y ocho horas de
- Articolo 523 Los representantes de las partes deberán
- Articolo 524 En primer término, la Junta oirá
- Articolo 525 Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos
- Articolo 526 Producido el acuerdo entre las partes, se
- Articolo 527 Una vez agotados los medios sugeridos para la
- Articolo 528 Para los efectos de este párrafo, se entiende
- Articolo 529 Toda vez, que, después de terminada la
- Articolo 530 Una vez fracasada definitivamente, en todo o
- Articolo 531 Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a
- Articolo 532 El Tribunal Arbitral será formado por uno o
- Articolo 533 El árbitro o árbitros serán designados de
- Articolo 534 El Tribunal Arbitral funcionará con la
- Articolo 535 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo 536 Los árbitros pueden proceder a las
- Articolo 537 La sentencia arbitral se expedirá, en el caso
- Articolo 538 La sentencia arbitral será obligatoria para
- Articolo 539 En los casos de huelga o cierre de fábricas,
- Articolo 540 Fracasadas todas las gestiones de arreglo, el
- Articolo 541 Para que el Sindicato Patronal pueda declarar
- Articolo 542 Ningún patrón o empleador podrá cerrar su
- Articolo 544 El Comité Huelguista se compondrá de cinco
- Articolo 545 La suspensión del trabajo, sólo puede ser
- Articolo 546 El abandono del trabajo por alguno o algunos
- Articolo 547 Son delitos contra la libertad de trabajo:
- Articolo 548 Los delitos contra la libertad de trabajo
- Articolo 549 La negativa de cualquiera de las partes para
- Articolo 550 Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere
- Articolo 551 El patrón o empleador o el administrador o
- Articolo 552 Cualquiera infracción a este Título que no
- Articolo 553 Las multas por infracciones al presente
- Articolo 554 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
- Articolo 555 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
- Articolo 556 El Presidente de la República dictará los
- Articolo 557 Habrá una autoridad superior del Trabajo o
- Articolo 558 La Inspección General del Trabajo ejercerá
- Articolo 559 Los inspectores del Trabajo provinciales,
- Articolo 560 La Inspección General del Trabajo se
- Articolo 561 La Inspección General del Trabajo,
- Articolo 562 Las Inspecciones Provinciales tendrán, dentro
- Articolo 563 El inspector general del Trabajo tendrá,
- Articolo 564 El inspector general del Trabajo, los jefes de
- Articolo 565 El personal del Trabajo tendrá un escalafón
- Articolo 566 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
- Articolo 567 Corresponde a los inspectores del Trabajo y a
- Articolo 568 Para el efecto expresado en el artículo
- Articolo 569 Cualquiera persona podrá denunciar ante los
- Articolo 570 Comprobada la efectividad de la infracción,
- Articolo 571 Queda prohibido a los inspectores del Trabajo,
- Articolo 572 Los inspectores provinciales del Trabajo,
- Articolo 573 El Presidente de la República dictará los
- Articolo 574 Deróganse las siguientes leyes:
- Articolo 575 Los derechos otorgados por las Leyes del
- Articolo 576 El presente Texto Definitivo de las Leyes del