DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 243
Articolo 5
In vigore · versione del 29 mag 1931
Art. 5.o El Director General de Obras Públicas tiene en los Servicios de su dependencia, todas las atribuciones inherentes a un Ministro de Estado, y las responsabilidades constitucionales correspondientes a este alto cargo, en cuanto a las órdenes que firme con el Presidente de la República, y a las que firme por orden de él.