Articolo
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley número 456, de 8 de Mayo en curso, sobre impuesto a los fósforos, cerillas y encendedores: 1º Substitúyese la letra a) del artículo 5º por la siguiente: a) "Dos centavos por cada veinte unidades o fracción, de fósforos de madera, pasto, yesca, cera u otras substancias". 2ª Substitúyense, en el artículo 10, las palabras "sesenta unidades" por las de "cien unidades".