🇨🇱 Cile
DFL 35 unità
APRUEBA LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DFL 235cl-legislative-decree-1931-05-30-23530 mag 1931
- Articolo 1 o De acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del decreto orgánico de los Ministerios, número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y en el decreto con fuerza de ley N
- Articolo 2
- Articolo 3 o La Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado será ejercida por un Director General, quien será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción
- Articolo 4 o Serán atribuciones del Director General:
- Articolo 5 o La planta y sueldos del personal serán las fijadas en el decreto número 1,219, de 22 de Julio de 1930
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o Sólo a falta de personal titulado en dichos Institutos podrá, a juicio del Director General, designarse para estos cargos, personal no titulado
- Articolo 9 o Los Cajeros gozarán de una asignación anual por pérdidas de caja de trescientos pesos ($ 300), siempre que se consulten los fondos necesarios en la Ley de Presupuestos
- Articolo 10 Ningún empleado podrá ascender más de dos grados a la vez, y en todo caso deberá haber desempeñado el puesto inferior por lo menos durante ocho meses
- Articolo 11 Las entradas de la Nación que proporcionarán estos servicios
- Articolo 12
- Articolo 13 Como entradas de la Nación proporcionará, además, estos servicios:
- Articolo 14 A los consumidores que no hayan pagado en la Caja de la Administración, podrá cobrárseles a domicilio antes de producirse el cobro judicial
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 El servicio de alcantarillado deberá instalarse en cada inmueble dentro de los plazos que fije la ley respectiva
- Articolo 18 Los propietarios y ocupantes serán responsables de las obstrucciones o deterioros que se ocasionen en los arranques domiciliarios y que no provengan del uso normal y corriente de las instalaciones
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 Será obligación de las Empresas proveer, instalar y conservar los medidores sin cargo ni costo alguno para el consumidor
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28 Las interrupciones del servicio y las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias serán penadas con multa hasta de mil pesos ($ 1,000)
- Articolo 29 El Director General ejercerá la debida fiscalización de las Empresas Particulares, por medio de Inspectores
- Articolo 30 Las concesiones no podrán ser transferidas sin autorización del Presidente de la República
- Articolo 31
- Articolo 32 El balance de las Empresas Particulares será sometido anualmente al conocimiento de la Administración General de los Servicios y a la aprobación de la Contraloría General de la República
- Articolo 33 Las Empresas están obligadas a destinar a amortización del capital, a lo menos la décima parte de la entrada neta
- Articolo 34 Las actuales Empresas y servicios particulares quedan sujetas a las disposiciones del presente decreto con Fuerza de Ley
- Articolo 35