Sobre las obligaciones de los Alcaldes, en la instalación de las mesas receptoras de sufragios.
Articolo 3o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 3.o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.