🇨🇱 Cile
DFL 13 unitÃ
DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
DFL 341cl-legislative-decree-1931-05-30-3413 ago 1953
- Articolo 1 o El Consejo Superior de Fomento Equino, constituirá persona jurÃdica de derecho público, y mantendrá sus relaciones con los demás organismos del Estado por intermedio del Ministerio de Guerra
- Articolo 2 o El Consejo se compondrá:
- Articolo 3 o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo
- Articolo 4 o El Consejo tendrá una secretarÃa y una tesorerÃa
- Articolo 5
- Articolo 6 o El Consejo dispondrá del fundo "La Marinana", con todas sus existencias de ganado y enseres
- Articolo 7 o Corresponde al Consejo:
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 Se deroga la ley número 4,546, de 29 de Enero de 1929, sobre creación del Consejo Superior de Fomento Equino
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3