Articolo
Modifícase el decreto supremo con fuerza de ley C. 1 número 2,255, de 22 de Agosto de 1930, en la siguiente forma: Agréguese al final del artículo 3.o: "El Consejo deberá fijar una remuneración anual al Presidente del Consejo, quien tendrá servicio de oficina permanente y atenderá la alta fiscalización de todos los servicios que administra el Consejo". Modifícase el artículo 5.o en el sentido de que la gratificación de los miembros del Consejo será de ochenta pesos ($ 80), por cada sesión, gratificación que no podrá exceder de seiscientos pesos mensuales ($ 600).