ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Articolo 23
In vigore · versione del 15 gen 1943
Artículo 23. El nombramiento y ascenso del personal sujeto a sueldos se hará por decreto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia, a propuesta del abogado jefe, propuesta que requerirá el acuerdo del Consejo de Supervigilancia si correspondiera a un grado superior al 13.o.