INCORPORA A LOS FERROCARRILES DEL ESTADO LOS;FERROCARRILES FISCALES QUE SE INDICAN
Articolo 1o Incorpóranse a la Empresa de los Ferrocarriles del Estadio los siguientes ferrocarriles fiscales:
In vigore · versione del 20 apr 1943
Artículo 1.o Incorpóranse a la Empresa de los Ferrocarriles del Estadio los siguientes ferrocarriles fiscales: a) Ferrocarril de Arica a La Paz; b) Ferrocarril de Iquique a Pintados; c) Ferrocarril de San Pedro a Quintero; d) Ferrocarril de Los Lagos a Riñihue, y e) Todos los demás ferrocarriles construidos o que se construyan por el Estado, que estén o se entreguen a la explotación, o sean adquiridos por el Fisco y que por expresa disposición legal posterior no queden excluidos de su incorporación a la citada Empresa.