FIJA DISPOSICIONES SOBRE LOS SERVICIOS DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo 4o Se autoriza al Presidente de la República para que, por decreto supremo, proceda a dictar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional
In vigore · versione del 1 apr 1953
Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para que, por decreto supremo, proceda a dictar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional.