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DFL 70 unità

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

DFL 54cl-legislative-decree-1953-05-02-545 apr 1960

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o
  3. Articolo 3 o
  4. Articolo 4 o
  5. Articolo 5 o
  6. Articolo
  7. Articolo 7 o
  8. Articolo 8 o
  9. Articolo 9 o
  10. Articolo 10
  11. Articolo
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13 Corresponderá especialmente al Director General:
  14. Articolo 14
  15. Articolo
  16. Articolo 16 Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos
  17. Articolo 17 Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago
  18. Articolo 18 El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3
  19. Articolo 19 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  20. Articolo 20 El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General
  21. Articolo
  22. Articolo
  23. Articolo 23 Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas
  24. Articolo
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N
  27. Articolo 27 Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica
  34. Articolo 34 Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales
  35. Articolo 35 Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada
  36. Articolo 36 El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N
  37. Articolo 37 Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación
  38. Articolo
  39. Articolo 39 Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias
  40. Articolo 40 No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223
  41. Articolo
  42. Articolo 42 La Empresa contará con los siguientes recursos:
  43. Articolo 43 La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos
  44. Articolo 44 El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación
  45. Articolo 45 El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9
  46. Articolo 46 La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año
  47. Articolo 47
  48. Articolo
  49. Articolo 49 El Director General, antes del 1
  50. Articolo
  51. Articolo 51
  52. Articolo 52 Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo
  56. Articolo 56
  57. Articolo 57 Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos
  58. Articolo 58 Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley
  59. Articolo 59 Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N
  60. Articolo
  61. Articolo 2 o
  62. Articolo 3 o
  63. Articolo 4 o
  64. Articolo 5 o
  65. Articolo 6 o
  66. Articolo 7 o
  67. Articolo 8 o
  68. Articolo 9 o
  69. Articolo 10 Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S
  70. Articolo 11
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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