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DFL 70 unità
ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
DFL 54cl-legislative-decree-1953-05-02-545 apr 1960
- Articolo
- Articolo 2 o
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o
- Articolo
- Articolo 7 o
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o
- Articolo 10
- Articolo
- Articolo 12
- Articolo 13 Corresponderá especialmente al Director General:
- Articolo 14
- Articolo
- Articolo 16 Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos
- Articolo 17 Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago
- Articolo 18 El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3
- Articolo 19 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Articolo 20 El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General
- Articolo
- Articolo
- Articolo 23 Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas
- Articolo
- Articolo 25
- Articolo 26 De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N
- Articolo 27 Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N
- Articolo 28
- Articolo 29 Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33 Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica
- Articolo 34 Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales
- Articolo 35 Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada
- Articolo 36 El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N
- Articolo 37 Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación
- Articolo
- Articolo 39 Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias
- Articolo 40 No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223
- Articolo
- Articolo 42 La Empresa contará con los siguientes recursos:
- Articolo 43 La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos
- Articolo 44 El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación
- Articolo 45 El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9
- Articolo 46 La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año
- Articolo 47
- Articolo
- Articolo 49 El Director General, antes del 1
- Articolo
- Articolo 51
- Articolo 52 Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos
- Articolo 53
- Articolo 54
- Articolo
- Articolo 56
- Articolo 57 Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos
- Articolo 58 Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley
- Articolo 59 Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N
- Articolo
- Articolo 2 o
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o
- Articolo 6 o
- Articolo 7 o
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o
- Articolo 10 Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S
- Articolo 11