MODIFICA EL ARTICULO 80 DE LA LEY NUMERO 10,383, Y COMPLEMENTA LA LETRA D) DEL ARTICULO 5.o DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 23/5,683
Articolo 2o Agrégase a la letra d) del artículo 5
In vigore · versione del 10 giu 1953
Artículo 2.o Agrégase a la letra d) del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683 que aprobó el Estatuto Orgánico para los funcionarios de las Instituciones Semifiscales y de Administración autónomas la siguiente frase: 'En el caso del Servicio de Seguro Social corresponderá a su Director General proponer al Consejo Directivo el ingreso, promoción o ascenso de los empleados respecto de quienes se ejercite la presente facultad'.