Articolo 1o
Artículo 1.o.- Sustitúyese la letra m) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 104 de fecha 3 de Junio de 1953, por la siguiente: "Artículo 4.o.- Letra m) Tres repesentantes de las actividades económicas, a saber: uno de las actividades agrícolas, uno de las actividades mineras y uno de las actividades fabriles, designados por el Presidente de la República, por un período de dos años renovables".
Articolo 2o
Artículo 2.o.- Suprímese la frase "El Secretario General Técnico tendrá la calidad de empleado superior, para los efectos constitucionales", final del artículo 3.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 104, de fecha 3 de Junio del presente año, que crea la Superintendencia de Educación Pública.