DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Articolo 7o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con:
In vigore · versione del 25 lug 1953
Artículo 7.o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con: a) La emisión de dictámenes y resolución de consultas referentes a la aplicación de las leyes sociales y sus reglamentos; b) Clasificación de empleados y obreros; c) Asesoría de las Comisiones Mixtas de Sueldos; d) El estudio de las reformas legales y reglamentarias relacionadas con las leyes sociales; y e) La atención de los asuntos referentes a la Oficina Internacional del Trabajo y demás organismos y reparticiones extranjeras que se preocupen o tengan a su cargo la atención de cuestiones sociales.