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DFL 218 unità
FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DFL 256cl-legislative-decree-1953-07-29-2566 apr 1960
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 4 o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes
- Articolo 5 o Sólo podrá contratarse personal:
- Articolo 6
- Articolo
- Articolo 8
- Articolo 9 o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19
- Articolo 10
- Articolo
- Articolo 12 Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios
- Articolo 13
- Articolo 14 La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo
- Articolo 15 El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3
- Articolo 16 En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:
- Articolo
- Articolo 18 No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:
- Articolo
- Articolo 20
- Articolo 21 El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24 Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:
- Articolo 28
- Articolo 29 La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales
- Articolo 30
- Articolo 31 El derecho a la asignación familiar se extingue:
- Articolo 32 La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales
- Articolo 33 Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere
- Articolo
- Articolo
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- Articolo 38
- Articolo
- Articolo 40 El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos
- Articolo
- Articolo
- Articolo 43
- Articolo 44 La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente
- Articolo
- Articolo 46
- Articolo 47 El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado
- Articolo 48
- Articolo 49
- Articolo 50
- Articolo 51 El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada
- Articolo
- Articolo 53
- Articolo
- Articolo 55
- Articolo 56
- Articolo 57
- Articolo 58 Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56
- Articolo
- Articolo 60 La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones
- Articolo 61 La calificación abarcará el período comprendido entre el 1
- Articolo
- Articolo 63 Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación
- Articolo 64 Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales
- Articolo 65
- Articolo 66
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 70
- Articolo 71
- Articolo 72 Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos
- Articolo 73
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 77
- Articolo 78 Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente
- Articolo 79 Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76
- Articolo
- Articolo 81 Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:
- Articolo 82 El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio
- Articolo
- Articolo 84 Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República
- Articolo
- Articolo 86 Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones
- Articolo 87
- Articolo 88
- Articolo
- Articolo 90 Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos
- Articolo
- Articolo
- Articolo 93
- Articolo
- Articolo 95 Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses
- Articolo
- Articolo 97 Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio
- Articolo 98 Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros
- Articolo 99 El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:
- Articolo
- Articolo 101
- Articolo 102
- Articolo 103
- Articolo
- Articolo 105
- Articolo 106
- Articolo 107
- Articolo 108 El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico
- Articolo 109 El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior
- Articolo 110 La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él
- Articolo 111
- Articolo 112
- Articolo 113 El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído
- Articolo 114 El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia
- Articolo 115
- Articolo 116 El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo
- Articolo 117
- Articolo 118
- Articolo 119
- Articolo 120 Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias
- Articolo 121
- Articolo 122 El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo
- Articolo
- Articolo 124
- Articolo 125 Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia
- Articolo 126
- Articolo 127
- Articolo
- Articolo 129
- Articolo 130
- Articolo 131
- Articolo 132
- Articolo 133
- Articolo 134 Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos
- Articolo 135
- Articolo
- Articolo 137
- Articolo 138
- Articolo 139
- Articolo 140 La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva
- Articolo 141 La petición de renuncia procede:
- Articolo 142 La declaración de vacancia procede:
- Articolo 143 La destitución procede:
- Articolo 144 Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:
- Articolo
- Articolo 146 No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo
- Articolo
- Articolo 148 Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior
- Articolo 149 El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado
- Articolo 150 Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles
- Articolo 151
- Articolo 152
- Articolo 153
- Articolo 154 Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo
- Articolo 155
- Articolo 156 Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio
- Articolo 157
- Articolo 158 La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General
- Articolo 159
- Articolo
- Articolo 161 La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria
- Articolo 162 Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:
- Articolo 163 El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones
- Articolo 164
- Articolo 165 Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1
- Articolo 166 No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación
- Articolo 167 El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación
- Articolo 168
- Articolo
- Articolo 170
- Articolo 171
- Articolo 172
- Articolo 173 Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata
- Articolo 174 El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:
- Articolo 175 El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
- Articolo 176
- Articolo 177
- Articolo 178 Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:
- Articolo 179
- Articolo 180
- Articolo 181 Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren
- Articolo 182 Son computables para la jubilación:
- Articolo 183
- Articolo 184
- Articolo 185
- Articolo 186
- Articolo 187 No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:
- Articolo 188
- Articolo 189
- Articolo 190
- Articolo 191
- Articolo 192 La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha
- Articolo 193 La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio
- Articolo 194
- Articolo 195
- Articolo
- Articolo 197 El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:
- Articolo 198
- Articolo 199
- Articolo 200 Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N
- Articolo 201 El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido
- Articolo 202 Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:
- Articolo 203
- Articolo
- Articolo 205 Derógase la ley N
- Articolo 206 El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años
- Articolo 207 El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales
- Articolo 208 Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos
- Articolo 209 Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7
- Articolo 210
- Articolo 211
- Articolo 212
- Articolo
- Articolo
- Articolo 2 o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio
- Articolo 3 o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N
- Articolo 4 o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días
- Articolo 5 o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N