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DFL 218 unità

FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DFL 256cl-legislative-decree-1953-07-29-2566 apr 1960

  1. Articolo
  2. Articolo
  3. Articolo
  4. Articolo 4 o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes
  5. Articolo 5 o Sólo podrá contratarse personal:
  6. Articolo 6
  7. Articolo
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19
  10. Articolo 10
  11. Articolo
  12. Articolo 12 Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo
  15. Articolo 15 El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3
  16. Articolo 16 En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:
  17. Articolo
  18. Articolo 18 No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:
  19. Articolo
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24 Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 El derecho a la asignación familiar se extingue:
  32. Articolo 32 La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales
  33. Articolo 33 Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere
  34. Articolo
  35. Articolo
  36. Articolo
  37. Articolo
  38. Articolo 38
  39. Articolo
  40. Articolo 40 El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos
  41. Articolo
  42. Articolo
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44 La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente
  45. Articolo
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado
  48. Articolo 48
  49. Articolo 49
  50. Articolo 50
  51. Articolo 51 El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada
  52. Articolo
  53. Articolo 53
  54. Articolo
  55. Articolo 55
  56. Articolo 56
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58 Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56
  59. Articolo
  60. Articolo 60 La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones
  61. Articolo 61 La calificación abarcará el período comprendido entre el 1
  62. Articolo
  63. Articolo 63 Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación
  64. Articolo 64 Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales
  65. Articolo 65
  66. Articolo 66
  67. Articolo
  68. Articolo
  69. Articolo
  70. Articolo 70
  71. Articolo 71
  72. Articolo 72 Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos
  73. Articolo 73
  74. Articolo
  75. Articolo
  76. Articolo
  77. Articolo 77
  78. Articolo 78 Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente
  79. Articolo 79 Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76
  80. Articolo
  81. Articolo 81 Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:
  82. Articolo 82 El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio
  83. Articolo
  84. Articolo 84 Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República
  85. Articolo
  86. Articolo 86 Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones
  87. Articolo 87
  88. Articolo 88
  89. Articolo
  90. Articolo 90 Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos
  91. Articolo
  92. Articolo
  93. Articolo 93
  94. Articolo
  95. Articolo 95 Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses
  96. Articolo
  97. Articolo 97 Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio
  98. Articolo 98 Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros
  99. Articolo 99 El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:
  100. Articolo
  101. Articolo 101
  102. Articolo 102
  103. Articolo 103
  104. Articolo
  105. Articolo 105
  106. Articolo 106
  107. Articolo 107
  108. Articolo 108 El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico
  109. Articolo 109 El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior
  110. Articolo 110 La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él
  111. Articolo 111
  112. Articolo 112
  113. Articolo 113 El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído
  114. Articolo 114 El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia
  115. Articolo 115
  116. Articolo 116 El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo
  117. Articolo 117
  118. Articolo 118
  119. Articolo 119
  120. Articolo 120 Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias
  121. Articolo 121
  122. Articolo 122 El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo
  123. Articolo
  124. Articolo 124
  125. Articolo 125 Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia
  126. Articolo 126
  127. Articolo 127
  128. Articolo
  129. Articolo 129
  130. Articolo 130
  131. Articolo 131
  132. Articolo 132
  133. Articolo 133
  134. Articolo 134 Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos
  135. Articolo 135
  136. Articolo
  137. Articolo 137
  138. Articolo 138
  139. Articolo 139
  140. Articolo 140 La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva
  141. Articolo 141 La petición de renuncia procede:
  142. Articolo 142 La declaración de vacancia procede:
  143. Articolo 143 La destitución procede:
  144. Articolo 144 Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:
  145. Articolo
  146. Articolo 146 No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo
  147. Articolo
  148. Articolo 148 Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior
  149. Articolo 149 El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado
  150. Articolo 150 Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles
  151. Articolo 151
  152. Articolo 152
  153. Articolo 153
  154. Articolo 154 Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo
  155. Articolo 155
  156. Articolo 156 Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio
  157. Articolo 157
  158. Articolo 158 La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General
  159. Articolo 159
  160. Articolo
  161. Articolo 161 La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria
  162. Articolo 162 Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:
  163. Articolo 163 El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones
  164. Articolo 164
  165. Articolo 165 Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1
  166. Articolo 166 No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación
  167. Articolo 167 El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación
  168. Articolo 168
  169. Articolo
  170. Articolo 170
  171. Articolo 171
  172. Articolo 172
  173. Articolo 173 Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata
  174. Articolo 174 El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:
  175. Articolo 175 El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
  176. Articolo 176
  177. Articolo 177
  178. Articolo 178 Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:
  179. Articolo 179
  180. Articolo 180
  181. Articolo 181 Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren
  182. Articolo 182 Son computables para la jubilación:
  183. Articolo 183
  184. Articolo 184
  185. Articolo 185
  186. Articolo 186
  187. Articolo 187 No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:
  188. Articolo 188
  189. Articolo 189
  190. Articolo 190
  191. Articolo 191
  192. Articolo 192 La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha
  193. Articolo 193 La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio
  194. Articolo 194
  195. Articolo 195
  196. Articolo
  197. Articolo 197 El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:
  198. Articolo 198
  199. Articolo 199
  200. Articolo 200 Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N
  201. Articolo 201 El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido
  202. Articolo 202 Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:
  203. Articolo 203
  204. Articolo
  205. Articolo 205 Derógase la ley N
  206. Articolo 206 El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años
  207. Articolo 207 El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales
  208. Articolo 208 Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos
  209. Articolo 209 Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7
  210. Articolo 210
  211. Articolo 211
  212. Articolo 212
  213. Articolo
  214. Articolo
  215. Articolo 2 o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio
  216. Articolo 3 o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N
  217. Articolo 4 o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días
  218. Articolo 5 o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N
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