DISMINUYE A LAS CANTIDADES QUE SEÑALA LOS DERECHOS DE INTERNACION QUE GRAVAN LAS MERCADERIAS QUE DETALLA
Articolo 2o Inclúyese a la parafina sólida que funda a menos de 60 grados C
In vigore · versione del 30 lug 1953
Artículo 2.o Inclúyese a la parafina sólida que funda a menos de 60 grados C., que se afora por la Partida 1,093 del Arancel Aduanero, entre las mercaderías señaladas en el artículo 2.o del decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, a las cuales afecta un impuesto de tres por ciento (3%) sobre su valor.