🇨🇱 Cile
DFL 13 unità
MODIFICA LA LEY QUE INDICA, RELACIONADA CON LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
DFL 223cl-legislative-decree-1953-07-30-22330 lug 1953
- Articolo 1
- Articolo 2 La dirección y administración corresponderá al Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, que deberá ser un Jefe de grado no inferior al de Teniente Coronel
- Articolo 3 El Consejo de Vigilancia encargado de fiscalizar las actividades comerciales e industriales de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estará compuesto como sigue:
- Articolo 4 Son atribuciones del Consejo:
- Articolo 5 El capital de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se formará:
- Articolo 6 El Director como representante legal y judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la Institución
- Articolo 7
- Articolo 8 Las utilidades que obtenga la Corporación se distribuirán en la forma siguiente:
- Articolo 9
- Articolo 10 Las Fábricas y Maestranzas del Ejército no estarán afectas a ningún gravamen, aporte, impuesto o contribución fiscal o municipal, con excepción de los gravámenes de Aduana
- Articolo 11 El quórum para sesionar del Consejo de Vigilancia será el de mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría
- Articolo 12 El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército será subrogado por el Subdirector, el que deberá tener la misma calidad que indica el inciso 1° del artículo 2°
- Articolo