ESTABLECE LA ASIGNACION FAMILIAR PARA LOS OBREROS
Articolo
In vigore · versione del 3 feb 1967
Artículo 12° Las condiciones que se invoquen para obtener los beneficios de la asignación familiar se comprobarán por las correspondientes partidas del Registro Civil. Los obreros entregarán a sus respectivos patrones dichos antecedentes, y éstos, debidamente ordenados, los remitirán al Servicio de Seguro Social.