🇨🇱 Cile
DFL 52 unità
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
DFL 299cl-legislative-decree-1953-08-03-29925 mag 1968
- Articolo 1 o El retiro del personal de Carabineros se
- Articolo 2 o Para los efectos de las penas militares o
- Articolo 3 o El personal que se reincorporare al
- Articolo 4 o En general, el personal que se invalidare
- Articolo 5 o A la Comisión Médica de Carabineros,
- Articolo 6 o La pensión de retiro o de montepío se
- Articolo 7 o La cuantía de las pensiones de retiro se
- Articolo 8 o Son nulos y de ningún valor, los
- Articolo 9 o Las pensiones, devoluciones e
- Articolo 10 El personal acogido al régimen de la
- Articolo 11 La renuncia del empleo que haga el
- Articolo 12 El personal de Carabineros tendrá
- Articolo 13 Se considerarán servicios en Carabineros,
- Articolo 14 Para el retiro del personal de
- Articolo 15 Siempre que algún funcionario reciba en
- Articolo 16 El personal destacado en lugares aislados
- Articolo 17 Para los efectos del retiro se computará
- Articolo 18 El tiempo de abono a que se refiere
- Articolo 19 La pensión de retiro del personal se
- Articolo 20 La invalidez proveniente de acto
- Articolo 21 En particular, la pensión de retiro por
- Articolo 22 Al personal afectado de cáncer o de
- Articolo 23 Los Oficiales y Empleados Civiles, o
- Articolo 24 Al personal que a la fecha del decreto que
- Articolo 25 Serán comprendidos en el retiro temporal
- Articolo 26 Serán comprendidos en el retiro
- Articolo 27 Los Coroneles del Servicio de Orden y
- Articolo 28 El retiro de los Profesores Civiles de la
- Articolo 29 El retiro temporal del personal de
- Articolo 30 El retiro absoluto de los Alféreces,
- Articolo 31 No tendrá derecho a obtener pensión de
- Articolo 32 Derogado
- Articolo 33 Lo dispuesto en el presente Título no
- Articolo 34 La pensión de montepío consistirá en
- Articolo 35 El montepío del personal fallecido a
- Articolo 36 Al montepío tienen derecho los
- Articolo 37 Se reconoce el derecho a acrecer en las
- Articolo 38 No podrán acumularse en una persona dos o
- Articolo 39 Los asignatarios legítimos del
- Articolo 40 Para los efectos de los artículos 36 y
- Articolo 41 Los asignatarios del montepío
- Articolo 42 Las pensiones de montepío que
- Articolo 43 Los asignatarios del montepío tendrán
- Articolo 44 Las pensiones de montepío se pagarán a
- Articolo 45 Las pensiones de retiro o montepío que
- Articolo 46 El Presidente de la República podrá
- Articolo 47 No obstante lo dispuesto en la letra c)
- Articolo 48 Las pensiones de retiro otorgadas por
- Articolo 49 El demás personal a contrata de
- Articolo 50 Se derogan todas las disposiciones
- Articolo 1 o Los Generales, Coroneles y funcionarios de
- Articolo 2 o Lo dispuesto en el artículo 24