🇨🇱 Cile
DFL 10 unità
SUSTITUYE LA COMISION DE CREDITO PUBLICO POR UN ORGANISMO QUE SE DENOMINARA CONSEJO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DFL 364cl-legislative-decree-1953-08-03-3646 apr 1960
- Articolo 1 o Sustitúyase la Comisión de Crédito Público, creada por el artículo 13 de la ley 7,200 por un organismo que se denominará Consejo de Finanzas y Crédito Público del Ministerio de Hacienda
- Articolo 2
- Articolo 3 o Corresponderá igualmente al Consejo de Finanzas y Crédito Público, ejercer las funciones y atribuciones de la Comisión de Crédito Público establecidas en el artículo 13 de la ley 7,200, y en D
- Articolo 4 o Para el cumplimiento de las funciones y planeamiento financiero establecidas en el presente D
- Articolo 5 o El Consejo de Finanzas y Crédito Público estará integrado por las siguientes personas:
- Articolo 6 o Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Finanzas y Crédito Público se dividirá en dos Comités:
- Articolo 7 o El Consejo de Finanzas y Crédito Público deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, salvo que el Ministro de Hacienda estime necesario citarlo a sesiones extraordinarias
- Articolo 8 o En caso de inasistencia de las personas indicadas en las letras i), j) y k) del artículo 5
- Articolo 9 o El Director del Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda actuará como coordinador de los estudios de los Comités indicados en el artículo 6
- Articolo 10 El Presidente de la República en un plazo de noventa días, contado desde la promulgación del presente D