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DFL 62 unità

FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

DFL 371cl-legislative-decree-1953-08-03-3713 ago 1953

  1. Articolo
  2. Articolo
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Articolo
  7. Articolo
  8. Articolo
  9. Articolo
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1
  12. Articolo 12 Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos
  19. Articolo 19 La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva
  20. Articolo 20
  21. Articolo
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos
  35. Articolo 35 En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento
  38. Articolo 38 En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda
  39. Articolo 39
  40. Articolo 40 Todos los impuestos establecidos en los Nºs
  41. Articolo 41 Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44 Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados
  48. Articolo 48
  49. Articolo 49
  50. Articolo 51
  51. Articolo 51
  52. Articolo 52
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55 Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador
  56. Articolo 56 Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58 La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"
  59. Articolo 59
  60. Articolo 60 Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos
  61. Articolo 61
  62. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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