🇨🇱 Cile
DFL 62 unità
FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO
DFL 371cl-legislative-decree-1953-08-03-3713 ago 1953
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- Articolo 10
- Articolo 11 Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1
- Articolo 12 Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
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- Articolo 17
- Articolo 18 Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos
- Articolo 19 La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva
- Articolo 20
- Articolo
- Articolo 22
- Articolo 23 Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32 Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior
- Articolo 33
- Articolo 34 Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos
- Articolo 35 En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación
- Articolo 36
- Articolo 37 Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento
- Articolo 38 En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda
- Articolo 39
- Articolo 40 Todos los impuestos establecidos en los Nºs
- Articolo 41 Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley
- Articolo 42
- Articolo 43
- Articolo 44 Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente
- Articolo 45
- Articolo 46
- Articolo 47 En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados
- Articolo 48
- Articolo 49
- Articolo 51
- Articolo 51
- Articolo 52
- Articolo 53
- Articolo 54
- Articolo 55 Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador
- Articolo 56 Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10
- Articolo 57
- Articolo 58 La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"
- Articolo 59
- Articolo 60 Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos
- Articolo 61
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