REGLAMENTA LA PLANTA DE EMPLEADOS DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Articolo 1
In vigore · versione del 28 dic 1954
Artículo 1.° El personal proveniente de los Servicios de Carabineros e Investigaciones que pasó a formar parte de la planta fijada por el decreto con fuerza de ley 34, de 25 de marzo último, continuará afecto al régimen de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Los funcionarios de Investigaciones nombrados en la planta del Ministerio del Interior, por aplicación de la reestructuración dispuesta por el decreto con fuerza de ley 34, tendrán, para los efectos de su jubilación y desahucio, la calidad de empleados civiles de que trata el decreto 4.540, de 15 de noviembre de 1932.