REGLAMENTA LA PLANTA DE EMPLEADOS DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Articolo 4
In vigore · versione del 28 dic 1954
Artículo 4.° Los préstamos de cualesquiera naturaleza otorgados por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a los funcionarios cuyas imposiciones se traspasan a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, continuarán descontándose por planilla de ajuste de sueldos, como hasta la fecha, hasta su total cancelación, y ellos no podrán contraer nuevos compromisos en la Institución primeramente nombrada.