Articolo 1o Modifícase el artículo 2
Artículo 1.o Modifícase el artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 3, del 14 de Febrero de 1953, en la forma que se indica a continuación: Reemplázanse en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la parte correspondiente a la Subsecretaría y Administración General, los grados 15.o, 16.o y 17.o, que corresponden a mayordomo, telefonistas y porteros, por los siguientes: Grado Cargo o empleo Número _______ ________________ ________ 10.o Mayordomo______________________ 1 12.o Telefonistas (2), choferes (3), porteros (2)___________________ 7 13.o Porteros_______________________ 7 14.o Porteros_______________________ 7 15.o Porteros_______________________ 4
Articolo 2o Los fondos consultados en la Ley General de Presupuestos en el ítem 05-01-04-d-1) se traspasan al ítem 05-01-01, Sueldos Fijos, y los del ítem 05-01-04-d-2) se traspasan al ítem 05-01-02-e
Artículo 2.o Los fondos consultados en la Ley General de Presupuestos en el ítem 05-01-04-d-1) se traspasan al ítem 05-01-01, Sueldos Fijos, y los del ítem 05-01-04-d-2) se traspasan al ítem 05-01-02-e. El mayor gasto que signifique el presente decreto con fuerza de ley deberá imputarse a las economías producidas en virtud de la ley N.o 11.151.
Articolo 3o Modifícase en la forma dispuesta en el artículo 1
Artículo 3.o Modifícase en la forma dispuesta en el artículo 1.o del presente decreto con fuerza de ley el artículo 1.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 287, del 25 de julio de 1953.