CREA UNA CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES DE PREVISION
Articolo 5o La ejecución de los planes de inversión estará a cargo de las instituciones que financien la inversión o de aquellas que señale el Presidente de la República
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 5.o La ejecución de los planes de inversión estará a cargo de las instituciones que financien la inversión o de aquellas que señale el Presidente de la República. El dominio de los bienes que se adquieran corresponderá a las instituciones a que pertenecen los fondos con que se haya costeado la inversión y su administración se ajustará a las normas que imparta la Corporación.