🇨🇱 Cile
DFL 72 unità
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
DFL 209cl-legislative-decree-1953-08-05-20925 mag 1968
- Articolo 1 o El retiro del personal del Ejército, de
- Articolo 2 o El personal retirado podrá ser llamado
- Articolo 3 o Para los efectos de las penas militares o
- Articolo 4 o Dentro del tiempo de servicios computados
- Articolo 5 ° El personal que se reincorporare al
- Articolo 6 o En general, el personal que se inutilizare
- Articolo 7 o A la Comisión de Cirujanos del Ejército,
- Articolo 8 o El personal de reserva del Ejército, de
- Articolo 9 o La pensión de retiro o de montepío se
- Articolo 10 ° La cuantía de las pensiones de retiro
- Articolo
- Articolo 12 Son nulos y de ningún valor los contratos
- Articolo 13 Las pensiones, devoluciones e
- Articolo 14 Los decretos de pensiones de retiro y
- Articolo 15 El personal acogido al régimen de la
- Articolo 16 La renuncia del empleo que haga el
- Articolo 17 ° El personal del Ejército, Armada,
- Articolo 18 ° Se considerarán servicios en el
- Articolo 19 ° Para el retiro del personal del
- Articolo
- Articolo 21 ° La pensión de retiro del personal se
- Articolo 22 ° La inutilidad proveniente de acto
- Articolo 23 ° En particular, las pensiones de retiro
- Articolo 24 ° Al personal afectado de cáncer o de
- Articolo 25 Los Oficiales y Empleados Civiles,
- Articolo 26 El personal de la Fuerza Aérea que
- Articolo 27 ° Al personal que a la fecha del decreto
- Articolo 28 Serán comprendidos en el retiro temporal
- Articolo 29 ° Serán comprendidos en el retiro
- Articolo 30 Los Coroneles (E
- Articolo 31 El retiro temporal de los Empleados
- Articolo 32 El personal de la Caja de Previsión de la
- Articolo 33 El personal de Empleados de las Fábricas
- Articolo 34 El retiro de los Profesores Civiles de los
- Articolo 35 El retiro temporal del personal de
- Articolo 36 El retiro absoluto de los Suboficiales,
- Articolo 37 No tendrá derecho a obtener pensión de
- Articolo 38 El personal que alcanzare el límite de
- Articolo
- Articolo 40 El retiro de este personal procederá
- Articolo 41 La pensión de retiro del personal a que
- Articolo 42 El personal a que se refiere el presente
- Articolo 43 ° La pensión de montepío consistirá en
- Articolo 44 ° El montepío del personal fallecido a
- Articolo 45 ° Al montepío tienen derecho los
- Articolo 46 ° Se reconoce el derecho a acrecer en las
- Articolo 47 No podrán acumularse en una persona dos o
- Articolo 48 ° Los asignatarios legítimos del
- Articolo 49 Para los efectos de los artículos 45 y 48
- Articolo 50 ° Los asignatarios del montepío
- Articolo 51 Las pensiones de montepío que corresponde
- Articolo 52 ° Los asignatarios del montepío tendrán
- Articolo 53 Las pensiones de montepío se pagarán a
- Articolo 54 ° Las pensiones de retiro y montepío que
- Articolo 55 ° El Presidente de la República podrá
- Articolo 56 Las disposiciones de la ley N
- Articolo
- Articolo 58 Para los efectos de su retiro a los
- Articolo 59 ° Las disposiciones de esta ley que se
- Articolo 60 Las disposiciones de esta ley que se
- Articolo 61 Se derogan todas las disposiciones
- Articolo 1 o
- Articolo 2 ° El personal de Suboficiales, Soldados y
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o El personal en retiro de las Fuerzas
- Articolo 6 o El personal dependiente del Ministerio de
- Articolo 7 o Lo dispuesto en el artículo 27 se
- Articolo 8 o Las Cajas de Previsión a las cuales se
- Articolo 9 o El personal de obreros a que se refiere el
- Articolo 10 La Caja de Previsión de Empleados
- Articolo 11 El personal que a la fecha de