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DFL 72 unità

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

DFL 209cl-legislative-decree-1953-08-05-20925 mag 1968

JUBILACIONFUERZAS ARMADASCHILE. FUERZA AEREACHILE. ARMADA NACIONALCHILE. EJERCITO

  1. Articolo 1 o El retiro del personal del Ejército, de
  2. Articolo 2 o El personal retirado podrá ser llamado
  3. Articolo 3 o Para los efectos de las penas militares o
  4. Articolo 4 o Dentro del tiempo de servicios computados
  5. Articolo 5 ° El personal que se reincorporare al
  6. Articolo 6 o En general, el personal que se inutilizare
  7. Articolo 7 o A la Comisión de Cirujanos del Ejército,
  8. Articolo 8 o El personal de reserva del Ejército, de
  9. Articolo 9 o La pensión de retiro o de montepío se
  10. Articolo 10 ° La cuantía de las pensiones de retiro
  11. Articolo
  12. Articolo 12 Son nulos y de ningún valor los contratos
  13. Articolo 13 Las pensiones, devoluciones e
  14. Articolo 14 Los decretos de pensiones de retiro y
  15. Articolo 15 El personal acogido al régimen de la
  16. Articolo 16 La renuncia del empleo que haga el
  17. Articolo 17 ° El personal del Ejército, Armada,
  18. Articolo 18 ° Se considerarán servicios en el
  19. Articolo 19 ° Para el retiro del personal del
  20. Articolo
  21. Articolo 21 ° La pensión de retiro del personal se
  22. Articolo 22 ° La inutilidad proveniente de acto
  23. Articolo 23 ° En particular, las pensiones de retiro
  24. Articolo 24 ° Al personal afectado de cáncer o de
  25. Articolo 25 Los Oficiales y Empleados Civiles,
  26. Articolo 26 El personal de la Fuerza Aérea que
  27. Articolo 27 ° Al personal que a la fecha del decreto
  28. Articolo 28 Serán comprendidos en el retiro temporal
  29. Articolo 29 ° Serán comprendidos en el retiro
  30. Articolo 30 Los Coroneles (E
  31. Articolo 31 El retiro temporal de los Empleados
  32. Articolo 32 El personal de la Caja de Previsión de la
  33. Articolo 33 El personal de Empleados de las Fábricas
  34. Articolo 34 El retiro de los Profesores Civiles de los
  35. Articolo 35 El retiro temporal del personal de
  36. Articolo 36 El retiro absoluto de los Suboficiales,
  37. Articolo 37 No tendrá derecho a obtener pensión de
  38. Articolo 38 El personal que alcanzare el límite de
  39. Articolo
  40. Articolo 40 El retiro de este personal procederá
  41. Articolo 41 La pensión de retiro del personal a que
  42. Articolo 42 El personal a que se refiere el presente
  43. Articolo 43 ° La pensión de montepío consistirá en
  44. Articolo 44 ° El montepío del personal fallecido a
  45. Articolo 45 ° Al montepío tienen derecho los
  46. Articolo 46 ° Se reconoce el derecho a acrecer en las
  47. Articolo 47 No podrán acumularse en una persona dos o
  48. Articolo 48 ° Los asignatarios legítimos del
  49. Articolo 49 Para los efectos de los artículos 45 y 48
  50. Articolo 50 ° Los asignatarios del montepío
  51. Articolo 51 Las pensiones de montepío que corresponde
  52. Articolo 52 ° Los asignatarios del montepío tendrán
  53. Articolo 53 Las pensiones de montepío se pagarán a
  54. Articolo 54 ° Las pensiones de retiro y montepío que
  55. Articolo 55 ° El Presidente de la República podrá
  56. Articolo 56 Las disposiciones de la ley N
  57. Articolo
  58. Articolo 58 Para los efectos de su retiro a los
  59. Articolo 59 ° Las disposiciones de esta ley que se
  60. Articolo 60 Las disposiciones de esta ley que se
  61. Articolo 61 Se derogan todas las disposiciones
  62. Articolo 1 o
  63. Articolo 2 ° El personal de Suboficiales, Soldados y
  64. Articolo 3 o
  65. Articolo 4 o
  66. Articolo 5 o El personal en retiro de las Fuerzas
  67. Articolo 6 o El personal dependiente del Ministerio de
  68. Articolo 7 o Lo dispuesto en el artículo 27 se
  69. Articolo 8 o Las Cajas de Previsión a las cuales se
  70. Articolo 9 o El personal de obreros a que se refiere el
  71. Articolo 10 La Caja de Previsión de Empleados
  72. Articolo 11 El personal que a la fecha de
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