CREA EL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO SOBRE LA BASE DE LA FUSION DE LAS SECCIONES Y DEPARTAMENTOS DE SEGUROS DE VIDA, INCENDIO, DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Y DE GARANTIA DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION SOCIAL, INSTITUCIONES SEMIFISCALES, FISCALES O EMPRESAS FISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA DEL ESTADO Y, EN GENERAL, DE TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR LEY EN QUE EL ESTADO TENGA APORTE DE CAPITAL O REPRESENTACION.
Articolo
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 10 Corresponderá especialmente al Vicepresidente Ejecutivo: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto y conferir poderes en uso de esta representación; b) Formar el presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones del Instituto; c) Contratar empréstitos, cuentas corrientes o créditos bancarios; d) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar en hipoteca o prenda toda clase de bienes; e) Someter a compromiso y transigir; f) Nombrar al personal de planta y auxiliar, contratar al personal que estime necesario y a los obreros; proponer la planta, escalafón y encasillamiento del mismo, en conformidad a la ley N.° 7,200; g) Fijar las primas, premios y tarifas por los seguros, previo informe de la Superintendencia de Seguros; h) Contratar reseguros; i) En general, resolver todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento del Instituto y siempre que no esté expresamente encomendado por las leyes a otros funcionarios u organismos.