🇨🇱 Cile
DFL 94 unità

FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

DFL 224cl-legislative-decree-1953-08-05-2245 ago 1953

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 o A las Municipalidades corresponderá aplicar este decreto con fuerza de ley y sus ordenanzas debiendo velar por el cumplimiento de sus disposiciones
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7 o Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y del N
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10 El Ministerio de Obras Públicas confeccionará el Plano Reulador Intercomunal, de acuerdo con la Junta Regional respectiva y oyendo a las Municipalidades correspondientes
  11. Articolo 11 Las Municipalidades confeccionarán Su Plano Regulador Comunal, dentro de un plazo que fijará el Ministerio de Obras Públicas a partir desde la fecha de aprobación del Plano Regulador Intercomunal
  12. Articolo 12 Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales
  13. Articolo 13 Los Planos Reguladores debidamente aprobados, tendrán fuerza legal para los efectos de su aplicación
  14. Articolo 14 Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en los Planos Reguladores
  15. Articolo 15 Los trazados de los Planos Reguladores se cumplirán, en las formas establecidas en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley
  16. Articolo 16 En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20 La división en parcelas se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza General del presente decreto con fuerza de ley
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24 La Municipalidad podrá exigir la terminación de las obras de edificación de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminación, presentarán mal aspecto
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28 Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse estrictamente a los trazados que consulte al Plano Regulador y sus ordenanzas
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 La apertura de una calle, o la formación de un nuevo barrio o de una población, sólo podrá realizarse previo permiso otorgado por la Municipalidad
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 El urbanizador, estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las respectivas calzadas y aceras, en conformidad con las correspondientes leyes de pavimentación
  34. Articolo 34 Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38 Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas
  39. Articolo 39 Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante:
  40. Articolo 40 Las expropiaciones de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, serán ordinarias o extraordinarias
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42 Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44
  45. Articolo 47 Para la fijación del avalúo de un terreno expropiado parcialmente, que mantenga su frente, se considerará que el valor de la parte expropiada corresponde al del fondo de la propiedad
  46. Articolo 48
  47. Articolo 49 La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título
  48. Articolo 50
  49. Articolo 51 Los fondos consultados en el artículo anterior, pasarán a formar parte de una cuenta especial del presupuesto Municipal, y sólo podrán ser destinados a los fines contemplados en el presente D
  50. Articolo 52 Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones
  51. Articolo 53
  52. Articolo 54 Las Municipalidads deberán consultar en sus presupuestos ordinarios, el servicio de los empréstitos emitidos de acuerdo con el artículo 52
  53. Articolo 55
  54. Articolo 56
  55. Articolo 57 Si se ejecutare una obra sin el permiso correspondiente, podrá el Director de Obras Municipales, soliciar de la Alcaldía, la demolición de las obras ejecutadas
  56. Articolo 58
  57. Articolo 59
  58. Articolo 60
  59. Articolo 61 Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas
  60. Articolo 62 Todo permiso caducará a los seis meses de concedido, si dentro de este plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes
  61. Articolo 63
  62. Articolo 64 Si una obra se paralizare durante más de seis meses, la Dirección de Obras Municipales, previa comprobación del estado en que se encuentra la obra, declarará caducado el permiso
  63. Articolo 65 Toda obra deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes, aprobados por la Dirección de Obras Municipales
  64. Articolo 66 Corresponde a la Dirección de Obras Municipales la inspección de las edificaciones que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el control del destino que se dé a los edificios
  65. Articolo 67 Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, tendrán libre acceso a las construcciones que se ejecuten en la comuna
  66. Articolo 68 Durante la ejecución de una obra, el constructor estará obligado a solicitar del profesional a cargo de ellas, los conformes parciales que determinen las Ordenanzas
  67. Articolo 69
  68. Articolo 70 Al efectuar la recepción final de una obra, la Dirección de Obras Municipales, fijará la fecha desde la cual, podrá aquélla, ser habitada o destinada al uso que le corresponda
  69. Articolo 71 Ningún Arquitecto, Ingeniero o Constructor, podrá intervenir en una construcción en calidad de tal, sin estar inscrito en el Registro de Profesionales o de Constructores de la comuna respectiva
  70. Articolo 72
  71. Articolo 73
  72. Articolo 74
  73. Articolo 75
  74. Articolo 76 Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado
  75. Articolo 77
  76. Articolo 78
  77. Articolo 79 Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes
  78. Articolo 80
  79. Articolo 81
  80. Articolo 82
  81. Articolo 83
  82. Articolo 84
  83. Articolo 85 Será competente para conocer de la infracción, si el Juez de Policía Local respectivo o el Alcalde, en las comunas en que no existiere aquel funcionario
  84. Articolo 86 Los funcionarios que contravengan la prohibición contenida en el artículo 4
  85. Articolo 87
  86. Articolo 88
  87. Articolo 89
  88. Articolo 90
  89. Articolo 91
  90. Articolo 92
  91. Articolo 1 o El presente decreto con fuerza de ley, comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"
  92. Articolo 2
  93. Articolo 3
  94. Articolo 4
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io