FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Articolo 5o
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 5.o.- El personal consultado en la planta establecida en los artículos 2.o, 3.o y 4.o del presente D.F.L., se considerará de la exclusiva confianza del Presidente de la República, según lo establecido en el N.o 5 o del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.