INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA PLANTA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo 3o Los médicos y dentistas de la Armada que
In vigore · versione del 15 mag 1964
Artículo 3.o Los médicos y dentistas de la Armada que presten servicios en la Isla de Pascua y en Puerto Williams (Isla Navarino), gozarán del mismo régimen y derechos que el artículo 11.o de la ley N.o 15.076, confiere a los oficiales de Sanidad Naval, embarcados.