FUSIONA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO MINERO E INDUSTRIAL DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA CON LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Articolo 2o Créanse dos nuevos Departamentos de la
In vigore · versione del 5 set 1953
Artículo 2.o Créanse dos nuevos Departamentos de la Corporación de Fomento de la Producción que tendrán su sede en Iquique y Antofagasta, respectivamente, y por medio de los cuales, la entidad mencionada, desarrollará sus planes de fomento de la producción en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.