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DFL 36 unità

DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DFL 325cl-legislative-decree-1953-08-05-3256 apr 1960

  1. Articolo 1 o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL
  2. Articolo 2 o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:
  3. Articolo 3 o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros
  4. Articolo 4 o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos
  5. Articolo 5 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él
  6. Articolo 6 o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadísticos del exterior
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o Son atribuciones y deberes de Director General:
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10 El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
  11. Articolo 11 Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art
  12. Articolo 12 Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:
  13. Articolo 13 El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:
  14. Articolo 14 El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer título universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadísticas
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16 El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo
  17. Articolo 17 Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores
  18. Articolo 18 En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30 La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo
  31. Articolo 31 Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36 El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación
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