🇨🇱 Cile
DFL 36 unitÃ
DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DFL 325cl-legislative-decree-1953-08-05-3256 apr 1960
- Articolo 1 o El Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos, que en este DFL
- Articolo 2 o Corresponderá al Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos:
- Articolo 3 o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros
- Articolo 4 o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadÃsticos
- Articolo 5 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él
- Articolo 6 o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadÃsticos del exterior
- Articolo 7
- Articolo 8 o Son atribuciones y deberes de Director General:
- Articolo 9
- Articolo 10 El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
- Articolo 11 Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art
- Articolo 12 Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de EstadÃstica:
- Articolo 13 El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:
- Articolo 14 El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer tÃtulo universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadÃsticas
- Articolo 15
- Articolo 16 El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo
- Articolo 17 Se establecerán oficinas Provinciales de EstadÃstica y Censos, a cargo de Inspectores
- Articolo 18 En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de EstadÃstica representa al Servicio
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21 Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30 La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo
- Articolo 31 Dentro del plazo de cinco dÃas, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
- Articolo 32
- Articolo 33 El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36 El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación