AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA EMITIR BONOS REAJUSTABLES ANUALMENTE, CUYO PRODUCIDO SE DESTINARA A LOS FINES QUE INDICA.
Articolo 2° Autorízasele asimismo para que emita
In vigore · versione del 14 nov 1953
Artículo 2.° Autorízasele asimismo para que emita bonos o títulos de inversión del mismo tipo reajustable, cuyo producido se colocará en inversiones o préstamos destinados a la construcción de habitaciones populares y al fomento de las industrias que producen los materiales que en ellas se ocupan. El reglamento determinará qué se entiende, para estos efectos, por habitación popular.