AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA EMITIR BONOS REAJUSTABLES ANUALMENTE, CUYO PRODUCIDO SE DESTINARA A LOS FINES QUE INDICA.
Articolo 6° Los intereses que produzcan los bonos o
In vigore · versione del 14 nov 1953
Artículo 6.° Los intereses que produzcan los bonos o títulos de inversión mencionados en los artículos anteriores estarán exentos de todo impuesto.