COMPLEMENTA LA LEY N° 6,640. ORGANICA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Articolo 3El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 3°. El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses.