Articolo únicoReemplázase en el artículo 2
Artículo único. Reemplázase en el artículo 2.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 88, de 12 de Mayo de 1953, la mención del ítem "17|05|05" por la siguiente: "17|05|04".
Artículo único. Reemplázase en el artículo 2.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 88, de 12 de Mayo de 1953, la mención del ítem "17|05|05" por la siguiente: "17|05|04".