Articolo únicoEl cargo de Ingeniero Director de Servicios Comunes del Ministerio de Obras Públicas corresponderá a la tercera categoría
Artículo único. El cargo de Ingeniero Director de Servicios Comunes del Ministerio de Obras Públicas corresponderá a la tercera categoría. Impútese el mayor gasto a las economías de la ley N.o 11,151.