FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 165, DE 4 DE JULIO DE 1953, QUE ESTABLECIO UNA BONIFICACION EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL PAIS.
Articolo 3° No tendrán derecho a percibir la
In vigore · versione del 19 gen 1954
Artículo 3.° No tendrán derecho a percibir la bonificación señalada en los artículos anteriores las personas que se encuentran en el extranjero o que perciban sueldos, pensiones u otras remuneraciones en moneda corriente extranjera, mientras permanezcan fuera del país o continúan percibiendo su remuneración en moneda extranjera.