🇨🇱 Cile
DFL 16 unità
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 427, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1953
DFL 437cl-legislative-decree-1954-02-04-4374 feb 1954
- Articolo primero El texto definitivo del decreto con fuerza de ley N
- Articolo
- Articolo 2 o Son actividades que cumplen los objetivos señalados en el artículo anterior:
- Articolo 3 o Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:
- Articolo 4
- Articolo 5 o Los capitales extranjeros a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, que hayan sido internados en la forma establecida en las letras a) y b) del artículo 3
- Articolo 6 o Los intereses y utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, que hayan sido internados en la forma establecida en las letras a) y b) del artículo 3
- Articolo 7 o En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5
- Articolo 8
- Articolo 9 o El Comité de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:
- Articolo 10 Las personas que ingresen capitales de acuerdo con la letra c) del artículo 3
- Articolo
- Articolo 12
- Articolo 13 El inversionista podrá retirar las cuotas de capital a que se refiera el artículo 5
- Articolo 14
- Articolo segundo El Presidente de la República dictará el reglamento del decreto con fuerza de ley N