APRUEBA EL CONTRATO AD REFERENDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL FISCO DE CHILE CON LA SOUTH AMERICAN POWER COMPANY Y LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD LIMITADA.

Articolo 1o Desde la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato ad referendum, quedarán resiliados el Contrato celebrado con fecha 10 de Marzo de 1931 y aprobado por decreto con fuerza de ley N

In vigore · versione del 12 nov 1959

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