APRUEBA EL CONTRATO AD REFERENDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL FISCO DE CHILE CON LA SOUTH AMERICAN POWER COMPANY Y LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD LIMITADA.
Articolo 3
In vigore · versione del 12 nov 1959
Artículo 3.o Desde la misma fecha en que entre en vigor el presente Contrato ad referendum, quedarán ratificadas y confirmadas por los mismos plazos y en los mismos términos y condiciones establecidos en el Contrato de 10 de Marzo de 1931 antes mencionado, las concesiones de mercedes de agua que la Compañía Chilena de Electricidad Limitada tenga en aprovechamiento; las concesiones de centrales productoras de energía eléctrica, hidráulicas y térmicas, de líneas de transmisión y distribución y de subestaciones que tenga construídas; las concesiones de líneas telefónicas establecidas para uso interno de su sistema; las concesiones para hacer servicio público, y las concesiones y permisos de ocupación de caminos y demás bienes nacionales de uso público. Quedarán también ratificados y confirmados desde esa misma fecha el territorio de concesión de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada establecido en el citado Contrato de 10 de Marzo de 1931, y las actuales zonas obligatorias de servicio. Las concesiones de centrales productoras de energía eléctrica, hidráulicas y térmicas; de líneas de transmisión y distribución; de subestaciones y de líneas telefónicas que la Compañía construya en el futuro, así como las concesiones para hacer servicio público eléctrico y las concesiones y permisos de ocupación de caminos y demás bienes nacionales de uso público relacionados con esas nuevas obras, expirarán en la misma fecha de término establecida en el Contrato de 10 de Marzo de 1931 para las mercedes de agua, centrales y líneas.