FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Articolo 21
In vigore · versione del 20 nov 1959
Artículo 21.o Las personas enroladas en el Fichero Central Nacional de Asistencia Social podrán ser representadas por el Director del Servicio, ante las autoridades administrativas y judiciales, previo requerimiento escrito del interesado. Para estos efectos, el Servicio gozará del privilegio de pobreza.