FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Articolo 7
In vigore · versione del 20 nov 1959
Artículo 7.o El Director podrá delegar, por resolución, la representación del Servicio en el Secretario General o en el empleado que designe, para el efecto de realizar o celebrar determinadas funciones, actos o contratos.