DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA NUEVAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Articolo 13o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
In vigore · versione del 1 dic 1959
Artículo 13.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".