DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA NUEVAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Articolo 2
In vigore · versione del 1 dic 1959
Artículo 2.o El personal del Ministerio de Tierras y Colonización que se encuentra en servicio, continuará ejerciendo sus funciones actuales, con las remuneraciones de que goza, hasta la fecha en que entre en vigor el encasillamiento a que se refiere el inciso 1.o del artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley.