MODIFICA LA LEY NUMERO 6,037, QUE CREO LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Articolo 2
In vigore · versione del 14 dic 1959
Artículo 2.o Dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", se efectuará la elección para reemplazar a los actuales consejeros a que se refieren las letras c), d), e), f) y g) del artículo 5.o de la ley N.o 6,037 y cuyo texto se modifica por el artículo 1.o de este decreto con fuerza de ley. El Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, fijará el período eleccionario correspondiente. La Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile presentarán las ternas respectivas en el mismo plazo de 90 días a que se refiere el inciso 1.o de este artículo. Si no se presentaran dentro de este plazo, regirá lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 7.o de la ley número 6,037, cuyo texto se fija en el artículo 1.o de este decreto con fuerza de ley.