🇨🇱 Cile
DFL 6 unità
FIJA IMPUESTOS DE INTERNACION A LOS CIGARRILOS Y TABACO
DFL 43cl-legislative-decree-1959-12-29-4329 dic 1959
- Articolo 1
- Articolo 2 o Rebájase a $ 8 oro kilo legal el derecho específico de internación, que grava a los cigarrillos que se aforan por la partida 263 del Arancel Aduanero
- Articolo 3 o Suprímense los siguientes impuestos que afectan la internación de cigarrillos que se aforan por la Partida 263 del Arancel Aduanero:
- Articolo 4 o Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 11,741, de 28 de Diciembre de 1954:
- Articolo 5
- Articolo 6 o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1