MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 285, DE 1953, LA LEY NUMERO 6,815, DE 1941, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 2, DE 1959
Articolo 1o Reemplázase el artículo 1
In vigore · versione del 8 gen 1960
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente: "La Corporación de la Vivienda será una empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco, con domicilio en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y se regirá por el presente decreto con fuerza de ley y las disposiciones que lo complementen".