🇨🇱 Cile
DFL 21 unità
ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
DFL 63cl-legislative-decree-1960-02-01-6324 mag 1968
- Articolo 1 o Las comisiones en el extranjero del
- Articolo 2 o Las comisiones de servicio en el
- Articolo 3 o Las comisiones del personal a que se
- Articolo 4 o Todo funcionario designado para prestar
- Articolo 5 o Sólo por decreto supremo podrá llamarse
- Articolo 6 o Los funcionarios nombrados para servir en
- Articolo 7 o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile
- Articolo 8 o Para los efectos del impuesto a la renta
- Articolo 9 o Los viáticos en el extranjero serán de
- Articolo 10 o El personal dependiente del Ministerio de
- Articolo 11 o Los sueldos a que se refiere el presente
- Articolo 12 o La escala de sueldos del personal
- Articolo 13 o Tanto los sueldos a que se refiere el
- Articolo 14 o En los casos contemplados en el número 5
- Articolo 15 o Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 16 o El personal que preste sus servicios en
- Articolo 17 o Los Adictos Militares, Navales y Aéreos
- Articolo 18 o Al personal que sea comisionado al
- Articolo 19 o Las remuneraciones del personal de las
- Articolo 20 o Deróganse los artículos números 13
- Articolo 21 o El presente decreto con fuerza de ley